Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES La autorización municipal de Infraestructura de telecomunicaciones es de aprobación automática, siempre y cuando el solicitante cumpla con presentar todos los requisitos estipulados en la presente ordenanza. a) El trámite a seguir en las Entidades de la Administración Pública se inicia con la prestación del FUIIT y de los requisitos a que se refiere el artículo quinto y sexto de la presente ordenanza, ante trámite documentario o mesa de partes de la Municipalidad. b) El FUIIT presentado cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos precedentes, sin que haya mediado observación alguna, o cuando éstas han sido subsanadas, se entiende aprobado en forma automática desde el mismo momento de su recepción. c) La Autorización que se otorgue para la ejecución de la instalación de estaciones de radiocomunicaciones, tendrá un plazo de vigencia de hasta de ciento veinte (120) días calendario. d) La Autorización que se otorgue para la ejecución de la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, tendrá un plazo de vigencia para su instalación de hasta (180) días calendario. e) Previo a la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Operador deberá comunicar a la Entidad de la Administración Pública competente, la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos de instalación, con una anticipación no menor a dos días hábiles. f) La ampliación del plazo de autorización se puede requerir por única vez excepcionalmente, cuando no se pueda cumplir con el cronograma del Plan de Obras, por causas no atribuibles a él; debiendo en tal caso presentar un Plan de Obras actualizado y acreditar las razones que motivan la necesidad de obtener la prórroga solicitada. La ampliación requerida se solicita con al menos diez días antes del vencimiento del plazo originalmente conferido, no pudiendo exceder los plazos indicados en el literal anterior. Artículo 8º.DE LA CONFORMIDAD Y FINALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. El Solicitante debe comunicar la finalización de la Ejecución de la Instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones a la Entidad a la que solicitó la Autorización, dentro del plazo de diez días hábiles de culminados los trabajos. Artículo 9º.- DE LAS COMUNICACIONES PREVIAS AL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES El mantenimiento tiene por objeto preservar en buen estado la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y garantizar su buen funcionamiento ya que cuenta con una Autorización previa. Sólo en el caso que las labores de mantenimiento de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a que se refiere el párrafo anterior que implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública, deberá comunicar la interrupción a la entidad, adjuntando el plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes generados en la ejecución de la instalación, estableciendo la mejor forma de reducir los impactos que esto genere. Y una vez culminada la labor de mantenimiento, deberán realizarse las acciones necesarias para garantizar que el área intervenida de haber sido afectada, sea debidamente recuperada. Incluyendo las labores de limpieza pública que sean necesarias.

Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Con la obtención automática de la autorización y previo a la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el operador deberá comunicar a la Entidad de la Administración Pública competente, la fecha de inicio de la ejecución de los trabajos de instalación, con una anticipación no menor a dos días hábiles teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: a. Iniciar el respectivo trámite municipal en caso de modificaciones a realizar en las instalaciones de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. b. La ejecución de los trabajos de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones deberán realizarse de acuerdo al horario para la ejecución de obras en horario de 08:00 a.m. - 17.30 p.m. de lunes a viernes y sábado de 8.00 a.m. a 13.30 p.m. Según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 006-2010-CDB. c. Comunicar a la Municipalidad de Bellavista el inicio y cese de operaciones de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. d. Desmontar totalmente la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que no se encuentre en operación. e. El Operador se encuentra obligado a mantener la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. f. Realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura que tengan instalado en el distrito y no cuenten con autorización municipal para telecomunicaciones al requerimiento de la municipalidad. g. Los trabajos de emergencia son comunicados por el Operador o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva, quien comunica a la Entidad la realización de los citados trabajos dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos de emergencia. A dicha comunicación se debe adjuntar, la descripción de la emergencia, los documentos que acrediten la emergencia y la memoria descriptiva de los trabajos realizados. Artículo 11º.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Los Operadores y Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a retirar y desmontar la Infraestructura de Telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Para el retiro y desmontaje de Infraestructura de Telecomunicaciones se debe presentar ante la Entidad lo siguiente: a) Comunicación por escrito en la que se informe la fecha que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la Infraestructura de Telecomunicaciones. b) Memoria Descriptiva que incluya la descripción de los trabajos a realizar y las medidas de seguridad adoptadas. Artículo 12º.- DE LA REGULARIZACIÓN a) La infraestructura de telecomunicaciones instaladas por los operadores y/o proveedores de infraestructura pasiva, antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su autorización en el plazo de seis (06) meses de la vigencia de la presente ordenanza, y cumpliendo con los requisitos señalados en la misma siempre que la infraestructura se encuentre en las ubicaciones permitidas por la Municipalidad. Vencido dicho plazo sin que se haya cumplido con su adecuación, deberán proceder con la suspensión del servicio y la consecuente, demolición, desmontaje y/o retiro de la infraestructura, en caso de no hacerlo será efectuado por la autoridad municipal a cuenta y cargo del infractor.

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