Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

568731

Que el Plan Nacional de Juventudes se financia con los recursos que los ministerios, los gobiernos regionales y locales consignen en sus respectivos planes y presupuestos anuales; Que, de acuerdo a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Juventudes e Instructivo de la Secretaría Nacional de Juventudes del Perú SENAJU 2013 se concluye modificar la Ordenanza Regional Nº 031-2005, en los Artículos: 1º,2º,3º,4º,5º,7º,9º, 10º e incorporar los Artículos 11º y 12º respectivamente, conforme se precisa a continuación; Artículo: 01 DICE: "Crear el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Huánuco - COREJU, como un ente de coordinación regional consultivo y de concertación, en concordancia con lo establecido en la Ley número veintisiete mil ochocientos dos Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, y con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete" DEBE DECIR: Crear el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Huánuco ­ COREJU-HCO, como un órgano de coordinación regional, consulta, concertación, fiscalización y propuesta de la política Regional de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones del Estado de los ámbitos Regional y local y las organizaciones de jóvenes, en concordancia con lo establecido en la Ley número veintisiete mil ochocientos dos Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, y con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete. FUNDAMENTACIÓN: El artículo modificado incorpora al COREJU como un "órgano" de coordinación regional, consulta, concertación, fiscalización y propuesta de la política Regional de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones del Estado de los ámbitos Regional y local y las organizaciones de jóvenes, acorde al INSTRUCTIVO PARA LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LOS GOBIERNOS - SENAJU 2013; lo cual no se encuentra especificado y detallado en al Artículo anterior del año 2005. Por lo que resulta justificable la modificatoria del presente, a fin de alinearse al contexto actual en materia de juventudes. Por otro lado cabe precisar que la "Ley número veintisiete mil ochocientos dos Consejo Nacional de la Juventud ­ CONAJU" se encuentra vigente por lo que el Artículo a modificar continúa amparándose en dicha Ley. Artículo: 02 DICE: "El Consejo Regional de la Juventud - COREJU, estará conformado por los siguientes miembros, los mismos que serán designados mediante Resolución Ejecutiva Regional: Un representante del Presidente del Gobierno Regional, quien conduce y dirige el trabajo del COREJU. La Gerencia Regional de Desarrollo Social que brindará el soporte técnico necesario. Un representante de cada una de las siguientes Direcciones Regionales Sectoriales: Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Comercio Exterior y Turismo. Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Huánuco. Un representante de cada uno de las once provincias del departamento de Huánuco miembros de la sociedad civil joven organizada, debidamente acreditados por sus Municipalidades Provinciales. Un representante de cada uno de los partidos políticos, movimientos independientes de carácter regional o local, las organizaciones, asociaciones e instituciones privadas con comprobado trabajo en materia de juventud".

"El Consejo Regional de la Juventud de Huánuco estará conformado por los siguientes miembros: a) El Secretario Regional de la Juventud, elegido en un Congreso Regional de Juventudes, por la asamblea integrado por las organizaciones acreditadas ante en GOREHCO previa coordinación con el COREJU-HCO. b) El Secretario Técnico, designado por el Gobernador Regional de Huánuco. c) Un representante de cada una de las Direcciones Regionales sectoriales de trabajo, salud, educación; designado por la instancia competente. d) Un representante de cada una de las Universidades Públicas y Privadas designado por sus autoridades. e) Un representante de cada una de los Institutos Superiores, designado o elegido entre sus miembros. f) Un representante de cada uno de los CETPRO O CEOS elegido entre sus miembros. g) Un Secretario Provincial de la Juventud, elegido por los jóvenes de sus respectivas provincias. h) Un Secretario Distrital de la Juventud, elegido por los jóvenes de sus respectivos Distritos. i) Un representante de cada uno de los Centros Poblados, Caseríos, Predios y/o Asentamientos Humanos elegidos por sus respectivos pobladores. j) Un representante de las organizaciones sociales, elegido o designado por su organización. k) Un representante de las iglesias y/o organizaciones religiosas diversas, culturales, y otros; elegido o designado por su organización respectiva. l) Un representante de la Secretaría Nacional de Juventudes, encargado (a) de la Unidad de Asistencia Técnica en la Región Huánuco. FUNDAMENTACIÓN: El Artículo modificado básicamente precisa que: El Secretario Regional de la Juventud debe ser elegido en un Congreso Regional de Juventudes, por la asamblea integrado por las organizaciones acreditadas ante GOREHCO previa coordinación con el COREJU-HCO, así mismo la designación del "Secretario Técnico" del COREJU-HCO le corresponde al GOREHCO; dichas especificaciones no se encuentran detallados en al Artículo anterior, por lo que resulta justificable ya que prima la voluntad popular en pro de un estado democrático, así mismo y en lo sucesivo la modificatoria se alinea al INSTRUCTIVO PARA LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LOS GOBIERNOS SENAJU 2013 y COREJUS a nivel nacional. Artículo: 03 DICE: "Los miembros del Consejo de Participación de la Juventud CPJ, de la región, elegidos en el ámbito nacional, contribuirán como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud" DEBE DECIR: "Los miembros del COREJU, de la región, elegidos en el ámbito regional, contribuirán como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud". FUNDAMENTACIÓN: El artículo modificado reemplaza el "Consejo de Participación de la Juventud CPJ" existente en el año 2005 como parte del CONAJU y que durante el año 2007.,CONAJU paso a ser una DIRECCIÓN GENERAL DE LA JUVENTUD mediante Resolución Ministerial Nº 0183 ­ 2007 ­ ED, organismo dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dicha Dirección General de la Juventud, tan solo duró tres (3) meses, para Luego mediante otra Resolución Ministerial Nº 0406 ­ 2007 ­ ED, se creó la SECRETARIA NACIONAL DE LA JUVENTUD, actualmente ente rector en materia de juventudes a nivel nacional. Artículo: 04 DICE: "Los representantes de la Sociedad Civil Joven Organizada deben estar comprendidos entre los dieciocho

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