Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

569054 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de diciembre de 2015 /

El Peruano

POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 10 de diciembre de 2015. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1324909-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que establece los montos por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos municipales correspondientes al ejercicio 2016 en la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 1918 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito
ORDENANZA N° 412-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR TANTO; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de diciembre del 2015, el Dictamen Nº 206-2015-MMLCMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS MONTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016 EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Emisión del Impuesto Predial Fíjese en S/. 2.10 (Dos y 10/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2016 y de recibos de pago, incluyendo su distribución a domicilio. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Nuevos Soles). El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2016. Artículo Segundo.- Emisión del Impuesto al Patrimonio Vehicular Fíjese en S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto al patrimonio vehicular del ejercicio 2016 y de recibos de pago por cada vehículo afecto de su propiedad, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota del impuesto al patrimonio vehicular del ejercicio 2016. Artículo Tercero.- Emisión de los Arbitrios Municipales Fíjese en S/. 1.30 (Un y 30/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por el servicio de emisión mecanizada de determinación de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos, y serenazgo, correspondientes al ejercicio 2016, y de recibos de pago por cada predio, incluyendo su distribución a domicilio. El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2016. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 59-2015CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Dictamen N° 13-2015-CDDUOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; el Memorándum N° 667-2015-1200-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; Memorándum N° 02752015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; Informe N° 72-2015-0130-OPU/MSI de la Oficina de Planeamiento Urbano; Informe N° 0830-2015-0400-GAJ/ MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79° del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros; Que, la Municipalidad de San Isidro considera fundamental hacer del distrito una ciudad competitiva a través del impulso de un desarrollo económico que contribuya a crear una ciudad con edificaciones y espacios públicos de calidad para todos los ciudadanos, de acuerdo con la visión de desarrollo urbano sostenible que proporcione un ambiente atractivo y saludable, previniendo la degradación ambiental; asimismo, de conformidad con las políticas de movilidad sostenible del distrito, es necesario priorizar al peatón y a los ciclistas, así como desincentivar el uso de vehículos motorizados privados; Que, el desarrollo del turismo y la gastronomía ha originado el incremento de inversiones en el rubro de restaurantes así como la demanda para ampliar la oferta de camas en hoteles existentes a fin de atender

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