Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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validez del acto administrativo constituye una causal de nulidad de pleno derecho, siendo que en el presente caso se ha inobservado el procedimiento regular, previsto en el numeral 5) del artículo 3° de la LPAG, como requisito de validez del acto administrativo, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 021-2015-DPSC-DRTPE-GRDS-GRL, así como de la Resolución Directoral Regional N° 0025-2015-DRTPEGRDS-GRL, que la confirma. De otro lado, el párrafo final del artículo 4º del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la empresa SOCIEDAD SUIZO PERUANA DE EMBUTIDOS S.A. Artículo Segundo.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 021-2015-DPSC-DRTPE -GRDS-GRL emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, así como de la Resolución Directoral Regional N° 0025-2015-DRTPE-GRDS-GRL emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima, debiendo la Autoridad Administrativa de Trabajo observar lo establecido en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lima. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1324705-5

conformado por once Sectores del Poder Ejecutivo, dos Gobiernos Regionales y por tres Organizaciones Regionales: i) Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI-SL), ii) Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y iii) Organización Regional AIDESEP ­ Ucayali (ORAU); Que, respecto a los gastos del Grupo de Trabajo Multisectorial, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 6162015-MTC/01.02, establece que los gastos que demande la participación de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades u organizaciones a las que representan; Que, la Dirección General de Transporte Acuático, mediante los documentos de Vistos, informa que las organizaciones indígenas regionales comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 616-2015MTC/01.02, han manifestado que no cuentan con recursos para cubrir la logística que asegure su participación en las diferentes reuniones que se llevarán a cabo en el marco del Grupo de Trabajo Multisectorial; asimismo, precisan que resulta importante la participación de los representantes de las organizaciones indígenas locales en las referidas reuniones, con la finalidad de facilitar y viabilizar las labores del referido Grupo de Trabajo; por lo que solicita la modificación de la citada Resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley N° 29785, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 0012012-MC y el Decreto Supremo N° 021-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 4 y 8 de la Resolución Ministerial N° 616-2015-MTC/01.02, de acuerdo a los siguientes términos: "Artículo 4.- Cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y un representante alterno que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Sin perjuicio de ello, las Organizaciones Regionales indígenas integrantes del Grupo de Trabajo, podrán solicitar a la Secretaría Técnica, la asistencia a las reuniones de otros representantes de Organizaciones indígenas locales que participaron en la consulta previa del Proyecto Hidrovía Amazónica, en calidad de invitados." "Artículo 8.- Gastos Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercerán el cargo ad honorem. Los gastos que demande la participación de los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan. Para la participación de los representantes de los pueblos indígenas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá brindar las facilidades logísticas que sean necesarias, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Sector." Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1324899-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la R.M. N° 616-2015-MTC/01.02, que creó Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de promover el diálogo con los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto Hidrovía Amazónica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 732-2015 MTC/01.02 Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Informes N° 060 y 061-2015-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 616-2015MTC/01.02 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2015 se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, encargado de promover el diálogo con los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Proyecto Hidrovía Amazónica, en cumplimiento de uno de los acuerdos logrados en el proceso de consulta previa del mencionado proyecto; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial, establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial está

Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Lima, Amazonas, Junín, Puno, Cajamarca, Lima y Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 791-2015-MTC/03 Lima, 3 de diciembre de 2015

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