Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2015 (20/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

569200
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de diciembre de 2015 /

El Peruano

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regional, en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, con Ordenanza Regional Nº 156-2008/GRP-CR del 19 de diciembre de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Producción Piura, el mismo que contempla el total 63 cargos necesarios comprendidos en 57 cargos ocupados y 6 cargos previstos. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 276-2013/ GRP-CR, publicada el 28 de septiembre de 2013, se aprobó la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Piura, el mismo que modifica su estructura orgánica. Siendo que, en el Artículo tercero de la citada Ordenanza Regional, se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, disponga a la Dirección Regional de Producción Piura ­ DIREPRO Piura, remita su propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, a través del Informe Nº 098-2015/GRP410300, señalÓ que al no existir una compatibilización entre el CAP Provisional vigente y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Regional Nº 276-2013/GRP-CR, es necesario la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Producción Piura; siendo de la misma opinión la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 2849-2015/ GRP-460000, de fecha 04 de noviembre de 2015; Que, con Informe Nº 74-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 25 de noviembre de 2015, el Equipo de Asesores a Comisiones emitió opinión favorable, recomendando se continúe el trámite para la aprobación de la Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2015, de fecha 27 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN DE PIURA Artículo Primero.- Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Producción Piura, consistente en sesenta y seis (66) cargos necesarios, de los cuales comprende cincuenta y ocho (58) cargos ocupados y ocho (08) cargos previstos, ello conforme al texto contenido en los Formatos Nº 01 y Nº 02 aprobados mediante Directiva 001-2014-SERVIR/PE.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Producción Piura, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, todo aquello que contravenga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario. Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1325401-1

Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Establecimiento de Salud II-1 Hospital de Chulucanas
ORDENANZA REGIONAL Nº 330-2015/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, en su Artículo 2º establece la finalidad de generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de sus órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización del Estado; y en su Artículo 10º señala que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 12622003/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 05

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.