Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Finalmente, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 1533. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1326152-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2016, la vigencia de la Ordenanza N° 417MDB que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 445-MDB Barranco, 17 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Oficio Nº 264-090-00000296, de fecha 06 de noviembre de 2015, remitido por el Servicio de Administración Tributaria de Lima; El Informe Nº 055-2015-GAT-MDB, de fecha 20 de noviembre del 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Proveído Nº 1420-2015-MDBGM, de fecha 25 de noviembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 027-2015-CEAP-MDB, de fecha 14 de diciembre de 2015, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2016, la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDB, que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia (...), correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa y fiscalizadora (...); Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, compilado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, asimismo, el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto"; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso

esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas"; Que, según lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la provincia de Lima; para tal efecto se han establecido los procedimientos de ratificación, dispuestos mediante la Directiva Nº 001-006-00000015, del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Ordenanza Nº 1533-MML, modificada por la Ordenanza 1833-MML, la cual establece que, sin perjuicio de la ratificación anual de las ordenanzas que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada, el Acuerdo de Concejo que la ratifica tendrá un vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales; Que, mediante Informe Nº 055-2015-GAT-MDB, de fecha 20 de noviembre de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2016, de la Ordenanza Nº 417-MDB, publicada el 31 de diciembre del 2014 en el diario oficial "El Peruano", que estableció el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2015, en atención a las observaciones legales y técnicas efectuadas, mediante Oficio Nº 264-09-00000296, de fecha 09 de noviembre del 2015, por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, al expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 439-MDB; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORIA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2016, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 417-MDB QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2016, la vigencia de la Ordenanza Nº 417-MDB, que establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual asciende a la suma de S/. 4.79 (CUATRO y 79/100 SOLES), cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del 2016. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 439MDB, y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional: www.munibarranco.gob.pe así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante, Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1326399-1

Otorgan diversos Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 446-MDB Barranco, 17 de diciembre de 2015

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