Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569653

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº180-2015-SGFyAT/GAT/MDB, de fecha 09 de diciembre de 2015, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; El Informe Nº 061-2015-GAT-MDB, de fecha 09 de diciembre de 2015, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 543-2015-GAJ-MDB, de fecha 10 de diciembre de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 60-2015-GPPR/MDB, de fecha 09 de diciembre de 2015, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y el Proveído Nº 1486-2015-MDB-GM, de fecha 10 de diciembre de 2015, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 028-2015-CEAP-MDB, respecto al Proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios para las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2016; CONSIDERANDO; Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante, con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 195º de dicho cuerpo legal, en el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son la normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, las mismas que tienen rango de Ley, conforme a lo estipulado por el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Informe Nº 180-2015-SGFyAT/GAT/ MDB, la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria señala que, estando a lo establecido en la Ordenanza Nº 442-MDB, "Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016 de la Municipalidad de Barranco", se hace necesario aprobar la Subvención para regular el cobro de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, proponiendo un tope máximo del 5% del incremento de la Tasa de Arbitrios, para aquellos predios que, de la aplicación de la Tasa dispuesta en la Ordenanza Nº 442-MDB, excedan en más de este porcentaje, respecto a la tasa aplicada en el ejercicio 2015, siempre y cuando, el contribuyente y/o el predio, mantengan las mismas condiciones con las que fueran aplicadas en el referido ejercicio; asimismo, resulta necesario incentivar el pago voluntario de los tributos que administra la Municipalidad, referido a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2016; y establecer una reducción para el de pago de los Arbitrios Municipales para aquellos contribuyentes que sean Pensionistas, de conformidad con lo establecido en el Asrtículo 19º de la Ley de Tributación Municipal; Que, con Informe Nº 0511-2015-SGRCEC-GAT/MDB, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva, propone beneficios tributarios para los contribuyente con predios cuyo uso sea Casa Habitación y/o Terrenos Sin Construir que no gocen del beneficio descrito en el punto 3 del Artículo Primero y que cancelen en forma adelantada, hasta el 28 de febrero del 2016, el total de los Arbitrios del año 2016, se les aplicará el 5%, siempre y cuando no tengan deudas de años anteriores al 31 de diciembre del año 2015. El descuento es aplicable sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre 2016;

Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORIA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE VIAS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- OTÓRGAR a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Barranco para el ejercicio 2016, los siguientes Beneficios Tributarios: 1. Porcentaje máximo de incremento de la Tasa de Arbitrios 2016: Establecer un tope máximo de 5% de incremento en las tasas de Arbitrios por concepto de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, del ejercicio fiscal 2016, para aquellos predios que, de la aplicación de la tasa dispuesta en la Ordenanza Nº 442-MDB, excedan en más de este porcentaje, respecto a la tasa aplicada en el ejercicio 2015, siempre y cuando, el contribuyente y/o el predio mantengan las mismas condiciones con las que fueran aplicadas en el referido ejercicio. 2. Incentivo por el "Pronto Pago": Los contribuyentes con predios cuyo uso sea Casa Habitación y/o Terrenos Sin Construir, que no gocen del beneficio descrito en el punto 3 del Artículo Primero, y que cancelen en forma adelantada hasta el 28 de febrero del 2016, el total de los arbitrios del año 2016, se les aplicará el 5%, siempre y cuando, no tengan deudas de años anteriores al 31 de diciembre del año 2015. El descuento es aplicable sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre 2016. 3. Reducción de pago para pensionistas: Reducción del pago en los Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, equivalente al 50% del monto de los Arbitrios Municipales, aprobados para el ejercicio fiscal 2016, conforme al numeral 1) del presente artículo, siempre y cuando, correspondan a unas de las categorías siguientes: a) Los pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso, ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático, siempre y cuando se encuentre declarado, dicho beneficio, ante la Municipalidad hasta el 31 de diciembre del 2015. b) Los pensionistas propietarios de los predios destinados a Casa Habitación, que además conduzcan, a nombre propio, un local comercial o de servicio, cuya área no supere los 25 m2, pagarán el monto de los Arbitrios municipales correspondientes a Casa Habitación. Artículo Segundo.- Los Beneficios Tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. La presente Ordenanza comprende a las Multas Tributarias señaladas en los numerales 1) y 4) de las Tablas I y II del Libro Cuarto del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y sus normas modificatorias, referidas a las infracciones estipuladas en los numerales 1) y 2) del Artículo 173º y numerales 1) y 2) del Artículo 176º del citado texto legal, impuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco, y cuya administración y recaudación le corresponde. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria y la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

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