Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 24 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
DERECHO ( I ) % UIT1/ 3,02% 7,26% 8,73% 8,84% 1,00% 2,91% 3,02% 116,10 279,70 336,20 340,50 38,60 112,00 116,10 UIT = 3850.00 COSTO ( C ) % (I / C) 116,20 279,71 336,24 340,58 38,64 112,06 116,20 99.91%

569651
Nº DERECHO TRÁMITE 19 20 21 22 23 24 25

N° 9.1.15

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO BRINDADO EN EXCLUSIVIDAD

Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 9.1.16 con ITSE Básica Ex Ante. Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 9.1.17 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 9.1.18 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo 9.1.19 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 500 m2 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 500 m2 en forma 9.1.20 conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 500 m2 en forma 9.1.21 conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BASICA (EX - POST) 10.1.1 Aplicable para módulos, stands o puestos dentro de los mercados de abastos, galerías y centros comerciales Levantamiento de observaciones de la inspección técnica de seguridad en edificaciones 10.1.2 básica (ex - post) 10.2.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BASICA (EX - ANTE) Levantamiento de observaciones de la inspección técnica de seguridad en edificaciones 10.2.2 básica (ex - ante) 10.3.1 INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 10.3.1.a) Hasta 100 m2 10.3.1.b) Mayor a 100 a 500 m2 10.3.1.c) Mayor a 500 a 800 m2 10.3.1.d) Mayor a 800 a 1100 m2 10.3.1.e) Mayor a 1100 a 3000 m2 10.3.1.f) Mayor a 3000 a 5000 m2 10.3.1.g) Mayor a 5000 a 10,000 m2 10.3.1.h) Mayor a 10, 000 a 20, 000 m2 10.3.1.i) Mayor a 20,000 a 50,000 m2 10.3.1.j) Mayor 50,000 m2 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA INSPECCIONES TECNICAS 10.3.2 EDIFICACIONES DE DETALLE 10.3.2.a) Hasta 100 m2 10.3.2.b) Mayor a 100 a 500 m2 10.3.2.c) Mayor a 500 a 800 m2 10.3.2.d) Mayor a 800 a 1100 m2 10.3.2.e) Mayor a 1100 a 3000 m2 10.3.2.f) Mayor a 3000 a 5000 m2 10.3.2.g) Mayor a 5000 a 10,000 m2 10.3.2.h) Mayor a 10, 000 a 20, 000 m2 10.3.2.i) Mayor a 20,000 a 50,000 m2 10.3.2.j) Mayor 50,000 m2 INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO 10.4 YIO ESPECTÁCULO PÚBLICO 10.4 a) Hasta 3000 espectadores SUB GERENCIA DE GESTION DE RIESGOS Y DESASTRES: SERVICIOS EXCLUSIVOS 10.5 Duplicado del certificado de inespeccion tecnica de seguridad en edificaciones

100.00% 99.99% 99.98% 99.90% 99.95% 99.91%

1,20% 0,80% 4,10% 2,20%

46,20 30,80 157,80 84,70

112,79 77,44 228, 67 144,69 342.65 423,43 469,59 518,37 564,53 610,69 659,46 671,00 1.409,56 1.764,66

40,96% 39,78% 69,01% 58,54% 99.99% 99.99% 99.98% 99.99% 100.00% 99.99% 99.99% 100.00% 100.00% 100.00%

26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

8,90% 342,60 11,00% 423,40 12,19% 469,50 13,46% 518,30 14,66% 564,50 15,86% 610,60 17,13% 659,40 17,43% 671,00 36,61% 1.409,50 45,83% 1.764,60 DE SEGURIDAD EN 5,50 5,60 5,60 6,10 9,20 9,30 9,30 11,90 16,40 16,50 211,70 215,60 215,60 234,80 354,20 358,00 358,00 458,00 631,40 635,20

250,51 285.13 313.98 342.66 371,51 400,36 429.21 458.06 815.80 1,000.44

84.51% 75.61% 68.67% 68.52% 95.34% 89.42% 83.41% 99.99% 77.40% 63.49%

40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

5.1

196,30

235.40

83.39%

50

0.60

23.10

23.19

99.62%

51

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 025-MDMM, en el Diario Oficial "El Peruano", así como del Anexo de la ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y que sean ratificados, el cual deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE, y en el Portal Institucional, conforme lo dispuesto en el Artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modificatorias. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondientes a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 025-MDMM, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del

Informe Nº 266-181-00000200. Así como exhortar a la municipalidad, respecto de aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos no incluidos en el citado Anexo, a que proceda a la adecuación de los mismos con las normativas vigentes. Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos y servicios exclusivos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.