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569651 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2015 El Peruano / Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo Ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 025-MDMM, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como del Anexo de la ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y que sean ratifi cados, el cual deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE, y en el Portal Institucional, conforme lo dispuesto en el Artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modifi catorias. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondientes a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 025-MDMM, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000200. Así como exhortar a la municipalidad, respecto de aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos no incluidos en el citado Anexo, a que proceda a la adecuación de los mismos con las normativas vigentes. Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos y servicios exclusivos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. UIT = 3850.00 Nº DERECHO TRÁMITE N° PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO BRINDADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % (I / C) % UIT1/ 9.1.15 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de hasta 100 m2 con ITSE Básica Ex Post, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo 3,02% 116,10 116,20 99.91% 19 9.1.16 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex Ante. 7,26% 279,70 279,71 100.00% 20 9.1.17 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo 8,73% 336,20 336,24 99.99% 21 9.1.18 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2 con ITSE Básica Ex Ante, en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo 8,84% 340,50 340,58 99.98% 22 9.1.19 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 500 m2 1,00% 38,60 38,64 99.90% 23 9.1.20 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 500 m2 en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario simple (adosado a fachada) y/o toldo 2,91% 112,00 112,06 99.95% 24 9.1.21 Licencia de funcionamiento - cesionarios con un área de más de 500 m2 en forma conjunta con la autorización de anuncio publicitario (luminoso o iluminado) y/o toldo 3,02% 116,10 116,20 99.91% 25 SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES 10.1.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BASICA (EX - POST) Aplicable para módulos, stands o puestos dentro de los mercados de abastos, galerías y centros comerciales 1,20% 46,20 112,79 40,96% 26 10.1.2 Levantamiento de observaciones de la inspección técnica de seguridad en edifi caciones básica (ex - post) 0,80% 30,80 77,44 39,78% 27 10.2.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BASICA (EX - ANTE) 4,10% 157,80 228, 67 69,01% 28 10.2.2 Levantamiento de observaciones de la inspección técnica de seguridad en edifi caciones básica (ex - ante) 2,20% 84,70 144,69 58,54% 29 10.3.1 INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 10.3.1.a) Hasta 100 m2 8,90% 342,60 342.65 99.99% 30 10.3.1.b) Mayor a 100 a 500 m2 11,00% 423,40 423,43 99.99% 31 10.3.1.c) Mayor a 500 a 800 m2 12,19% 469,50 469,59 99.98% 32 10.3.1.d) Mayor a 800 a 1100 m2 13,46% 518,30 518,37 99.99% 33 10.3.1.e) Mayor a 1100 a 3000 m2 14,66% 564,50 564,53 100.00% 34 10.3.1.f) Mayor a 3000 a 5000 m2 15,86% 610,60 610,69 99.99% 35 10.3.1.g) Mayor a 5000 a 10,000 m2 17,13% 659,40 659,46 99.99% 36 10.3.1.h) Mayor a 10, 000 a 20, 000 m2 17,43% 671,00 671,00 100.00% 37 10.3.1.i) Mayor a 20,000 a 50,000 m2 36,61% 1.409,50 1.409,56 100.00% 38 10.3.1.j) Mayor 50,000 m2 45,83% 1.764,60 1.764,66 100.00% 39 10.3.2 LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DE LA INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 10.3.2.a) Hasta 100 m2 5,50 211,70 250,51 84.51% 40 10.3.2.b) Mayor a 100 a 500 m2 5,60 215,60 285.13 75.61% 41 10.3.2.c) Mayor a 500 a 800 m2 5,60 215,60 313.98 68.67% 42 10.3.2.d) Mayor a 800 a 1100 m2 6,10 234,80 342.66 68.52% 43 10.3.2.e) Mayor a 1100 a 3000 m2 9,20 354,20 371,51 95.34% 44 10.3.2.f) Mayor a 3000 a 5000 m2 9,30 358,00 400,36 89.42% 45 10.3.2.g) Mayor a 5000 a 10,000 m2 9,30 358,00 429.21 83.41% 46 10.3.2.h) Mayor a 10, 000 a 20, 000 m2 11,90 458,00 458.06 99.99% 47 10.3.2.i) Mayor a 20,000 a 50,000 m2 16,40 631,40 815.80 77.40% 48 10.3.2.j) Mayor 50,000 m2 16,50 635,20 1,000.44 63.49% 49 10.4 INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO YIO ESPECTÁCULO PÚBLICO 10.4 a) Hasta 3000 espectadores 5.1 196,30 235.40 83.39% 50 SUB GERENCIA DE GESTION DE RIESGOS Y DESASTRES: SERVICIOS EXCLUSIVOS 10.5 Duplicado del certifi cado de inespeccion tecnica de seguridad en edifi caciones 0.60 23.10 23.19 99.62% 51