Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2015 (24/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Tercera.- PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe/. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1326398-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que promueve erradicar la violencia hacia la mujer en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la eliminacion de la violencia hacia la mujer comeña
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 457/MC Comas, 9 de diciembre del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: El Dictamen Nº 02-2015-CDHEyBS/MC, de la Comisión Permanente de Regidores de Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, que aprueba el Proyecto de Ordenanza que promueve erradicar la violencia hacia la mujer en el marco de la conmemoración del "Día Internacional de la eliminación de la violencia hacia la mujer comeña", y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece; que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, señala como uno de sus objetivos estratégicos reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones, siendo uno de sus enfoques la articulación, la intersectorial, la intergubernamental y la de planes nacionales; Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Artículo 2º, señala, como principios rectores, que: "El Estado adopta sin Dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio"; Que, el Informe 469-2015-SGSC-GSCyCM/MC, de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana indica que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a

través del Centro de Emergencia Mujer de Comas se le proporciono la estadística a nivel nacional durante el periodo 2002-2014, la misma, que señala que de 446,417 casos de violencia familiar, el 88% de victimas corresponden a mujeres, mientras que el 12% restante a varones; Que, en el Informe Nº 094-2015-GSCYCM/MC, se refiere que la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país, así como en el distrito de Comas, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad; Que, según el Informe Nº 399-2015-GAJ-MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos se opina que el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana es viable, por lo tanto debe ser elevado al Pleno del Concejo Municipal; Que, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE ERRADICAR LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN EL MARCO DE LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER COMEÑA. Artículo Primero.- DECLARAR, la Cuarta Semana del mes de noviembre de cada año, la "SEMANA DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER COMEÑA", para lo cual, se desarrollará actividades coordinadas con el Centro de Emergencia Mujer ­ CEM, que serán dirigidas a contribuir con la disminución de los índices de violencia hacia la mujer del distrito de Comas. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR,el uso de un distintivo de color blanco como símbolo de lucha contra la Violencia hacia la Mujer durante la Cuarta Semana de noviembre. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Comunicación Municipal, Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, Sub Gerencia de Logística y Sub Gerencia de Servicios Generales el cumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual, se garantizara las previsiones presupuestarias y financieras necesarias para el desarrollo de las actividades conmemorativas por el "Día Internacional de la erradicación de la Violencia hacia la Mujer". Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informatica, Estadística y gobierno Electrónico la publicación en el portal Institucional www.municomas.com., Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1326884-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 421CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2015-MDLO Los Olivos, 30 de noviembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

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