Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución Nº 181-94-MLM-SMDUGMDU ratificada con Nº 421-96-MLM-SMDU-GMDU de fecha 31/12/1996 se aprobó los Estudios Preliminares de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización denominada Urbanización Residencial "LOS JARDINES DE NARANJAL I ETAPA" para uso Residencial de Densidad Media ­ RDM y Comercio Vecinal CV, de conformidad con el plano signado con el Nº 163-94-MLMDGO-DHU, del terreno de 45,914.35 m2 correspondiente a los sectores A con un área de 17,375.35 m2 y el sector B con un área de 28,539.00 m2 respectivamente ambos sectores conforman la Urbanización Residencial Los Jardines de Naranjal I Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1184435 y Nº 1184436 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, con Informe Técnico Nº 132-2015-MROSGCHU-GDU-MDSMP de fecha 13/07/2015, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, luego de la evaluación técnica correspondiente precisa que el administrado ha cumplido con la presentación de los documentos y requisitos establecidos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, habiendo adjuntado el plano de lotización sin modificaciones al Plano Nº 163-94-MLM-DGO-DHU, aprobado con Resolución Nº 181-94-MLM-SMDUGMDU ratificada con Nº 421-96-MLM-SMDU-GMDU de fecha 31/12/1996, así mismo el referido profesional, evalúa la documentación presentada dentro del marco normativo, que la documentación técnica y la descripción del terreno presenta las medidas perimétricas, área tal como se encuentran inscritas en la SUNARP, la titularidad del inmueble y la firma de la documentación por el representante correspondiente, igualmente cumplen con adjuntar los recibos de pago por déficit de aportes reglamentarios a las entidades correspondientes, establecido en el artículo 10º de la Ordenanza 836MML, siendo a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres según los recibos de pago Nº 020199601; 020200039 por el monto de S/. 20,000.00 y 17,599.80 de fecha 25/11/2002 y al Ministerio de Educación según el recibo Nº 001-Nº 0011748 por el monto de S/. 21,857.78 de fecha 26/05/2005 respectivamente, que con Carta Nº 1569-2014-ET-N de fecha 19/11/2014, SEDAPAL comunica que dicha Empresa ha aprobado la recepción de las obras de agua potable y alcantarillado de la Urbanización Residencial Los Jardines de Naranjal I Etapa. Así mismo, EDELNOR mediante Carta Nº 1129645 de fecha 17/11/2014, otorga constancia de existencia de la conexión domiciliaria del servicio de energía eléctrica a favor de la referida urbanización; Que el área encargada de Habilitaciones Urbanas de esta Sub Gerencia, informa que el administrado ha cumplido con ejecutar las obras de infraestructura vial, agua potable y alcantarillado, las obras eléctricas de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público y parte de pistas y veredas, por lo que opina declarar PROCEDENTE la Recepción De Obras De La Habilitación Urbana de los terrenos de la denominada Urbanización Residencial "LOS JARDINES DE NARANJAL I ETAPA"; Que, el literal c) del Artículo13º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley Nº 29090: Deberes del Titular de la licencia de habilitación o de edificación, establece que el titular deberá: "Solicitar la Recepción de Obras o la finalización de obras al concluir con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edificación", concordante con el Artículo19º de la misma Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación

de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; tal como recomienda el profesional técnico de esta subgerencia mediante el informe indicado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la Recepción de Obras sin variación del Proyecto de Habilitación en Vías de Regularización para uso Residencial de Densidad Media ­ RDM y Comercio Vecinal CV, sobre un área total de terreno de 45,914.35 m2 correspondiente a los Sectores A y B de la Urbanización Residencial "LOS JARDINES DE NARANJAL I ETAPA", distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 044-2015-SGCHU-GDUMDSMP-RO y Memoria Descriptiva, que forman parte del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- DECLARAR CUMPLIDAS LAS OBRAS de Agua Potable y Alcantarillado, Electrificación, Pavimentación de Pistas, Veredas parcialmente, habiéndose respetado el diseño de las obras de acuerdo al siguiente cuadro general de distribución de áreas aprobado según la licencia de habilitación urbana, el mismo que se detalla a continuación: DESCRIPCIÓN SECTOR A SECTOR B ÁREA TOTAL TERRENO AREA DE VIA METROPOLITANA AREA SUJETA APORTES ÁREAS (m2.) 17,375.35 28,539.00 45,914.35 9,792.21 45,914.35

Artículo Tercero.- DISPONER la independización definitiva de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, tal como consta en el plano aprobado y de acuerdo al sgte. Cuadro: RESUMEN DE AREAS POR MANZANAS MZ A B C D E F G H ---Nº LOTES 50 39 26 22 39 24 8 3 211 NUMERACION 1 AL 50 1 AL 39 1 AL 26 1 AL 22 1 AL 39 1 AL 24 A AL 8 7 AL 9 ---------------AREA (m2) 9,671.28 6,330.90 3,235.60 3,553.04 6,522.09 3,078.03 1,000.00 366.30 33,757.24 SECTOR B B B A A A A A --------

Artículo Cuarto.- DISPONER la independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del aporte reglamentario destinado a Recreación Pública, constituido por el Parque Nº 1 con una área de 2,364.90m2. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo dispuesto en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Sexto.- Dejar en garantía los lotes: 01 de la Mz A, lote 05, 13, 14 y 18 de la Mz B, lote 01 de la Mz C, y los lotes 03, 04, 06 y 35 de la Mz E de la Urbanización Residencial "LOS JARDINES DE NARANJAL I ETAPA", hasta que culminen con la ejecución de las obras de pistas y veredas. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa ENRIQUE AMADO Y COMPAÑÍA S.A.C EASAC para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Octavo.- ESTABLECER la publicación de la

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