Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569835

presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación y la inscripción en el registro de predios de la SUNARP de la Recepción de Obras aprobada, queda a cargo del administrado, ENRIQUE AMADO Y COMPAÑÍA S.A.C EASAC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIA B. MACARLUPU ROMERO Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1326762-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Establecen prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito y regulan espectáculos pirotécnicos
ORDENANZA Nº 305 /MDSM San Miguel, 22 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, el informe Nº 340-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 331-2015-SGICSGFS/MDSM emitido por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27718 y su Reglamento establecen que las municipalidades bajo responsabilidad solidaria y mediante ordenanza, dictaran las medidas de su competencia, para determinar los lugares públicos en

los que se puedan usar Artículos pirotécnicos deflagrantes (fuegos artificiales); Que, el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, establece las disposiciones sobre la fabricación, importación, depósito, transporte, oficina de venta, comercialización y uso de los productos pirotécnicos, señalando que la ubicación de los lugares destinados a la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la Municipalidad, estando prohibida la fabricación de productos pirotécnicos en casa habitación o en local comercial en zona urbana; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que corresponde a la organización del espacio físico y uso del suelo, dispone en su Artículo 79º, numerales 3.6, 3.6.4 y 3.6.6 como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificación, así como en las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, según el Plano de Zonificación, aprobado mediante Ordenanza, respectivamente en el Distrito de San Miguel, no califica como un ligar aplicable para el desarrollo de actividad comercial, depósito y fabricación de Artículos pirotécnicos; Que, el uso de fuegos artificiales se ha constituido culturalmente como parte del atractivo de celebraciones costumbristas, religiosas y otros eventos culturales. Sin embargo, situaciones como las sucedidas en la zona comercial de "Mesa Redonda", y otras posteriores que sin ser menos dolorosas e irremediables, han causado muertes y/o discapacidad en adultos y niños; por lo que es necesario establecer mediante norma el uso adecuado, que garantice la seguridad de las personas y la tranquilidad de los vecinos; la misma que también se afecta con la quema de muñecos, muebles, llantas y otros materiales; Que, asimismo, en los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la capacidad sancionadora, de multa, decomiso, retención, clausura, retiro o demolición de establecimientos, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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