Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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d) Letreros iluminados (en locales partidarios) e) Banderolas (en predios de dominio privado, locales partidarios) f) Banderas (locales políticos) g) Jardineras (predios privados) h) Panel (vía pública) Artículo 5º.- Derechos de difusión Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza. Artículo 6º.- Restricciones La ubicación, como la instalación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados, así como en bienes de dominio público, se encontrará sujeta a los siguientes lineamientos y/o consideraciones técnicas: a. En las fachadas de los locales políticos abiertos al público se podrán exhibir letreros simples, letreros luminosos o iluminados, carteles, banderas o banderolas, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b. En el caso de locales políticos abiertos al público que se encuentren en zonificación comercial, podrá transmitirse propaganda electoral a través de altoparlantes, en un horario comprendido entre las 8.00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para zona comercial, en horario diurno y de 60 decibeles en horario nocturno. De ubicarse el local político en zonificación residencial, también podrá transmitirse propaganda electoral a través de altoparlantes, debiendo tenerse presente que esta solo podrá difundirse por intervalos; siendo el primer intervalo desde las 9:00 y las 11:00 horas, el segundo entre las 13:00 y las 15:00 horas, y el tercero desde las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles para zonas residenciales, en horario diurno, y de 50 decibeles en horario nocturno, respectivamente. c. De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada. d. La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. e. La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. f. Los letreros simples, carteles, paneles, banderas, letreros luminosos o iluminados, una vez instalados, deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza y seguridad. Artículo 7º.- Prohibiciones Queda prohibida la propaganda electoral, en cuanto a su ubicación, contenido y difusión, en los siguientes casos: 1. En oficinas públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, para realizar conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie. 2. En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías de la red arterial metropolitana, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; en las laderas y áreas verdes; en monumentos arqueológicos; en los inmuebles declarados bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura. Así también, queda prohibido el uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos. 3. En áreas cercanas, a menos de veinte metros (20 m.) lineales, a centros escolares, instituciones educativas

de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas. Del mismo modo, la propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospicios. 4. En los malecones, playas y/o acantilados y puentes del distrito, así como en cualquier otra vía emblemática del distrito, establecida en la Ordenanza Nº 373/MM, tales como: Avenida José A. Larco, Avenida Mariscal Oscar R. Benavides (Diagonal). 5. Dentro y en el perímetro de los parques, óvalos, plazas, alamedas o similares de uso público de administración municipal, o en la zona de reglamentación especial del distrito. 6. Que tapen u obstaculicen la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios. 7. El uso de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes de trasmisión de energía o telefonía, mobiliario urbano, antenas o en obras de arte de la vía pública. Asimismo, queda prohibido el uso de banderas y todo tipo de publicidad ubicada en azoteas, techos o aires de los predios que no son locales partidarios, que impliquen la instalación de una nueva estructura o que sobresalga de los linderos del inmueble. 8. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas. 9. En mobiliario urbano. 10. Empleo de pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes, así como en los muros de predios de propiedad pública o privada. 11. Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. 12. Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica; que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política; que mencione o hagan referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas religiosos o de cualquier credo. 13. Propaganda electoral tipo jardineras en áreas verdes de la vía pública. Asimismo, la propaganda tipo globo aerostático anclado. 14. Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda política, cuando esta se realice conforme a ley. 15. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito, la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informativa, aun cuando sean removibles; que se ubique en los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencia de vías, islas de refugio o peatonales. 16. Las caravanas de vehículos automotores, incluidas motocicletas, que se generen en el distrito; prohibición que no comprende las caminatas o caravanas de bicicletas. CAPITULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 8º.- Uso de bienes de uso público La instalación de paneles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de diseño de vías, seguridad y ornato solo podrá efectuarse en la berma central de las siguientes vías: Avenida Arequipa, Avenida Alfredo Benavides (cuadra 10 al 30), Avenida Andrés A. Cáceres, Avenida José Casimiro Ulloa, Avenida De La Merced, cuadra 1 de la Avenida Del Ejército (frente al Coliseo Niño Héroe Manuel Bonilla), Avenida Gran Mariscal Ramón Castilla (cuadra 1), Avenida Ernesto Diez Canseco (cuadra 5 al 7), Avenida Comandante Espinar, Avenida General Ernesto Montagne, Avenida Ricardo Palma (cuadra 5 al 15), Avenida José Manuel Ramírez Gastón Jurado de los Reyes, Avenida Reducto, Avenida Monseñor Roca y Boloña, Avenida Manuel Vicente Villarán; así como en el Parque Federico Villarreal, debiendo tener presente los criterios técnicos, restricciones y prohibiciones establecidos en la presente norma y la legislación electoral.

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