Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Las cantidades máximas permitidas para cada una de las vías quedarán detalladas en el ANEXO I, las cuales serán materia de sorteo público, conforme al reglamento que regulará dicho procedimiento y será elaborado por las áreas competentes de la Gerencia de Autorización y Control, a fin de proceder con lo señalado en la Cuarta Disposición Final de la presente ordenanza. En ese sentido, el sorteo público deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta, según corresponda. Artículo 9º.- Criterios técnicos mínimos para la ubicación de paneles y/o carteles que contienen propaganda electoral a) La distancia mínima entre uno y otro será de noventa metros (90 m.) a fin de no obstaculizar la visión de los mismos, la visibilidad peatonal y vehicular, así como no alterar el ornato de la ciudad. b) Los paneles deben ser de dos caras opuestas entre sí. En caso de paneles de una sola cara deberá forrar el lado inverso con el mismo material del panel y de un solo color, a fin de no alterar el paisaje urbano. c) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma central al panel debe ser de quince metros (15.00 m.) y en todo caso la berma deberá contar con una sección mínima de cuatro metros (4.00 m.). d) Cualquier componente del panel deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual de un metro (1.00 m.) de la pista o calzada y de cincuenta centímetros (0.50 m.) en el caso de veredas en parques y bermas con circulación peatonal. e) Los paneles serán auto soportados con postes anclados en el césped, y cuya altura medida del nivel del piso de la calzada a la parte inferior de la superficie de exhibición será no menor de un metro ochenta centímetros (1.80 m.). f) El área de exposición deberá tener como máximo cuatro metros (4.00 m.) de ancho y dos metros (2.00 m.) de altura y a instalarse de forma perpendicular a la vía, o en su defecto hasta con una inclinación de cuarenta y cinco grados (45º). g) Para el caso de bermas que cuenten con una sección igual o mayor a ocho metros (8.00 m.) el área de exposición podrá tener como máximo cinco metros (5.00 m.) de ancho y hasta tres metros (3.00 m.) de altura. Artículo 10º.- Instalación de propaganda electoral La propaganda electoral en el distrito sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de la fórmula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o esta haya quedado apta, según corresponda, previo sorteo público de las ubicaciones, conforme al Artículo 8 de la presente ordenanza. Sin perjuicio de lo antes señalado, desde dos (02) días antes de aquel señalado para la realización de elecciones, no podrán efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Asimismo, desde las veinticuatro (24) horas antes de la fecha designada para los comicios, quedará suspendida toda clase de propaganda política; ello incluye portar banderas, vestimentas u otros distintivos que contengan propaganda política. Artículo 11º.- Retiro de propaganda política Concluidos los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas, podrán iniciar el retiro de su propaganda electoral, teniendo como plazo máximo para ello, sesenta (60) días una vez culminado el proceso electoral correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse a la agrupación política infractora la correspondiente sanción de multa y retiro, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, con apoyo de las áreas pertinentes, una vez culminados los comicios electorales, podrá proceder a efectuar el retiro de la propaganda electoral colocada, procediendo al depósito del material electoral retirado, el cual podrá ser recuperado por la

agrupación o partido político dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días, vencido el cual se procederá a la donación respectiva de dicho material. En caso de segunda vuelta electoral, el retiro dispuesto no será de aplicación hasta la culminación de dichos comicios, respecto a la propaganda electoral de las organizaciones políticas de los candidatos que obtuvieron la votación más alta en los comicios electorales. Artículo 12º.- Responsabilidad, verificaciones y fiscalización Los partidos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y alianzas electorales son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, y quienes asumirán la responsabilidad por la reparación y reposición de los bienes de dominio público cuando en ocasión de la implementación de la propaganda electoral o retiro de la misma cause daño. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal. Se considerará infractor: a. En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales al personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral. b. En el caso de propaganda electoral instalada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad recaerá en el representante o el personero del partido o agrupación política que la haya instalado y el propietario del predio que la autorizó. La Subgerencia de Fiscalización y Control verificará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones, restricciones y prohibiciones respecto a su ubicación y difusión. En caso de detectarse alguna trasgresión a dichos aspectos, se procederá a comunicar tal hecho a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas proceda a la adecuación del panel o cartel, subsanándolo, regularizándolo o reubicándolo. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva; con excepción de los casos que la instalación implique un riesgo inminente contra la vida, la salud o la seguridad, en cuyos supuestos podrá retirarse de forma inmediata, procediendo a su entrega o devolución a la agrupación política correspondiente. Del mismo modo, y en caso de incumplimiento del apercibimiento realizado, la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá de acuerdo a sus funciones, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, emitiendo una resolución administrativa de medida cautelar, ordenando el retiro inmediato de dicho elemento cuando se afecte la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura o informativa, ubicaciones no conformes, u otras razones que afecten la seguridad pública, de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que el caso amerite. Pudiendo solicitar, para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que trasgreda lo señalado en la presente norma, el apoyo de la Policía Nacional. La autoridad municipal, además de advertir que la propaganda electoral instalada trasgrede las normas electorales vigentes o en casos de publicidad ilegal, deberá proceder a oficiar al Jurado Nacional de Elecciones a fin de poner en conocimiento dicho hecho y que este organismo efectúe los apercibimientos que la ley especial sobre la materia le confiere. Cuando se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, la Subgerencia de Fiscalización y Control cursará un oficio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación que haya instalado este tipo de información a fin de que en el plazo de veinticuatro (24) horas proceda a retirarlo o desmontarlo. En caso de incumplir al apercibimiento realizado, se procederá a retirar o desmontar este tipo de anuncio, para lo cual podrá contar con la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional, de ser el caso. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que le corresponden al Jurado Nacional de Elecciones.

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