Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569801

Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía", a efectos de uniformizar los procedimientos administrativos de revisión, evaluación y aprobación de (i) los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d); (ii) las modificaciones de los EIA-d; y, (iii) los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de los EIA-d, respecto de los proyectos de inversión del subsector Energía a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE. Se entiende por "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía" a aquella plataforma tecnológica implementada por SENACE que permite al titular de un proyecto del subsector Energía tramitar en línea los procedimientos administrativos indicados en el párrafo anterior, ingresando para tal efecto a la página web: http://www.senace.gob. pe/sistemas-en-linea/ en los módulos denominados "Hidrocarburos" o "Electricidad", según la naturaleza del proyecto. Artículo 2°.- Implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural y hasta el 31 de marzo de 2016, la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el Artículo 1° de la presente Resolución podrán ser realizadas mediante: (i) expediente físico en Mesa de Partes de SENACE; u, opcionalmente, (ii) la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía". A partir del 1 de abril de 2016 la presentación y gestión documental de los procedimientos administrativos señalados en el Artículo 1° de la presente Resolución únicamente podrán ser realizadas mediante la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía". Artículo 3°.- Responsabilidad de la información de los estudios ambientales presentados a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía El contenido, registro o modificación de la información solicitada e ingresada en la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía"es responsabilidad del titular del proyecto de inversión o de su representante legal debidamente acreditado, así como de la consultora ambiental a cargo de la elaboración del respectivo EIA-d o modificación de EIA-d. Para el caso de ITS, la responsabilidad por la información ingresada a través de la "Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía", también alcanza a los profesionales especialistas colegiados y habilitados que los elaboren. Artículo 4°.- Aprobación de la Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía Aprobar el documento técnico normativo denominado "Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía", el cual consta de nueve (9) secciones. Artículo 5°.- Solicitud de clave para acceso a la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía Todo titular de un proyecto de inversión en el Subsector Energía o consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales podrá solicitar su clave de acceso (contraseña) ante el SENACE de acuerdo al procedimiento establecido en la "Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Energía". Artículo 6°.- Entrada en vigencia La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia el 28 de diciembre del 2015. Artículo 7°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano"; asimismo, debiendo publicarse en la misma fecha la "Guía para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de

Certificación Ambiental - Subsector Energía" en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1327386-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Indonesia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 132-2015-SMV/02 Lima, 24 de diciembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: Las comunicaciones del 16 y 25 de noviembre y 15 de diciembre del año en curso, mediante las cuales la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV invita a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV a participar en la Conferencia Anual del Comité de Mercados Crecientes y Emergentes, que tendrá lugar del 20 al 22 de enero de 2016 en la ciudad de Bali, República de Indonesia, así como el Informe N° 1038-2015-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales de la SMV; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicaciones del 16 y 25 de noviembre y 15 de diciembre de 2015, la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV invita a la Superintendencia del Mercado de Valores, a participar en la Conferencia Anual del Comité de Mercados Crecientes y Emergentes, que se llevará a cabo del 20 al 22 de enero de 2016 en la ciudad de Bali, República de Indonesia; Que, la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IOSCO por sus siglas en inglés), es el organismo internacional que marca los estándares para los mercados de valores y fue creada en 1983 y el Perú, a través de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), es miembro desde su fundación y paga un derecho anual como miembro de esta organización; Que, la OICV reúne a los reguladores de valores del mundo y a los mercados de futuros y actualmente sus miembros regulan más del 95% de los mercados de valores del mundo; Que, el Comité de Mercados Crecientes y Emergentes (Growth and Emerging Markets Committee - GEMC por sus siglas en inglés) es el Comité más grande dentro de la OICV, y representa el 75% de sus miembros ordinarios; y busca promover el desarrollo y la mayor eficiencia de los mercados emergentes de valores y futuros, mediante el establecimiento de principios y normas mínimas, ofreciendo programas de capacitación y asistencia técnica para los miembros y facilitando el intercambio de información y la transferencia de tecnología y conocimientos; Que, el 17 de septiembre de 2013, en el marco de la 38ª reunión anual de las comisiones de valores que se llevó a cabo en Luxemburgo, la ciudad de Lima fue elegida por el directorio de IOSCO para ser sede de la 41ª Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores en el 2016, el evento más importante a nivel mundial de los supervisores del mercado de valores; Que, la SMV fue designada miembro del Comité Directivo del Comité de Mercados Crecientes y Emergentes (GEM Steering Committee) de la OICV, tal como fuera informado por el Secretario General de la OICV el 17 de septiembre de 2014;

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