Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570029

Telecomunicaciones señala que corresponde aprobar la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR por Resolución Viceministerial Nº 309-2005-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; asimismo, concluye que corresponde aprobar la solicitud de transferencia de la referida autorización a favor de la empresa M & H COMUNICACIONES DIGITALES DEL SUR S.R.L, reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 309-2005-MTC/03 al señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Nazca - Vista Alegre, departamento de Ica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 309-2005-MTC/03; en consecuencia, el plazo de vigencia de la referida autorización vencerá el 17 de junio de 2025. Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR a que se refiere el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de la empresa M & H COMUNICACIONES DIGITALES DEL SUR S.R.L, reconociéndola como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7º.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y normas complementarias, así como también las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

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Cabe precisar que el nombre de la localidad de Nazca, fue variado a Nazca ­ Vista Alegre, en virtud a la Resolución Viceministerial Nº 214-2013-MTC/03 que modificó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para las localidades de diversos departamentos, entre los que se encuentra el departamento de Ica.

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ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban proyecto de resolución mediante el cual se aprobaría la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para Determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS y su exposición de motivos, y disponen su publicación en la página web de la SUNASS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2015-SUNASS-CD Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 027-2015-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de Metodología, Criterios TécnicoEconómicos y Procedimiento para Determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1185, creó un Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), cuya finalidad es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo; Que, asimismo, el artículo 4.2 de la citada norma señala que la SUNASS establecerá la metodología, los criterios técnico-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 16 de diciembre de 2015;

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