Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1838-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 205-95MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 445-2010-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 205-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 445-2010-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 15 de junio de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327503-1

Aprueban transferencia de autorización para prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión a favor de M & H Comunicaciones Digitales del Sur S.R.L.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 831-2015-MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2015 VISTOS, los escritos de registros Nº 2015-012522 y Nº 2015-036301, presentadas por el señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, sobre transferencia y renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Nazca ­ Vista Alegre, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 309-2005MTC/03 del 15 de junio de 2005, se otorgó autorización al señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Nazca ­ Vista Alegre1, departamento de Ica; Que, con escrito de registro Nº 2015-012522 del 26 de febrero del 2015, el señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR solicitó la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 309-2005-MTC/03, a favor de la empresa M & H COMUNICACIONES DIGITALES DEL SUR S.R.L; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa días (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, mediante escrito de registro Nº 2015-036301 del 13 de junio de 2015, el señor GASTON DARIO MEDINA SOTOMAYOR solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial Nº 309-2005-MTC/28; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento aprobado, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 2601-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en

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