Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

570024

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 814-2015-MTC/03 Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2015-037040, presentado por el señor JOSE REATEGUI FASABI, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 407-2005MTC/03 del 04 de agosto de 2005, se otorgó autorización al señor JOSE REATEGUI FASABI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín, con vigencia hasta el 09 de agosto de 2015; Que, con escrito de Visto, el señor JOSE REATEGUI FASABI, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 407-2005MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el artículo 68º del citado Reglamento, dispone que la solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento, en caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 17 de junio de 2015, esto es, dentro del plazo establecido, toda vez que el plazo de la autorización vencía el 09 de agosto de 2015; Que, mediante Informe Nº 1589-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar al señor JOSE REATEGUI FASABI, la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 407-2005-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 407-2005-MTC/03

a favor del señor JOSE REATEGUI FASABI, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 09 de agosto de 2025, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327467-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a favor de Radio Panamericana S.A. para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Puno, Moquegua, Cajamarca, Ancash y Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 824-2015-MTC/03 Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-010367 del 17 de febrero de 2015, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 1101-2007-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 1101-2007MTC/03 del 28 de diciembre de 2007, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, con vencimiento de su plazo de vigencia al 17 de junio de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 1101-2007-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.