Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570019

cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso, considerando los principios de valor por dinero y competencia así como otras condiciones previstas en los contratos respectivos o normas sectoriales que resulten aplicables. La ampliación debe formalizarse mediante una adenda. 61.3 Cuando el incumplimiento de los plazos obedeciera a acción u omisión del Estado o eventos de fuerza mayor, la ampliación del plazo del contrato de Asociación Público Privada se amplía de acuerdo con las condiciones, requisitos, formalidades y mecanismos pactados en el respectivo contrato, no siendo aplicable lo dispuesto en el numeral precedente. Artículo 62.- Suspensión de obligaciones 62.1 El contrato de Asociación Público Privada se suspende por las siguientes causales: a. En caso de guerra externa, guerra civil o fuerza mayor que impidan la ejecución de la infraestructura pública o la prestación del servicio. b. Cuando se produzca una destrucción parcial de la infraestructura pública o de sus elementos, de modo que resulte imposible su utilización por determinado período, en los términos señalados en el contrato correspondiente. c. Por cualquier otra causal convenida en el contrato. 62.2 La suspensión extiende el plazo del contrato de Asociación Público Privada por un período equivalente al de la causa que la originó, salvo disposición contraria en el contrato. 62.3 Durante el período de suspensión del contrato de Asociación Público Privada se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. El contrato debe incluir los mecanismos para establecer la continuidad del proyecto. Artículo 63.- Terminación 63.1 La terminación del contrato de Asociación Público Privada consiste en la extinción de la Asociación Público Privada por las causales previstas en el Reglamento o en el contrato. 63.2 La extinción del contrato de Asociación Público Privada se da por: a. Cumplimiento de plazo del contrato. b. Incumplimiento grave del inversionista, según lo establecido en el contrato. c. Incumplimiento grave del Estado, según lo establecido en el contrato. d. Acuerdo de las partes. e. Resolución por parte del Estado por razones de interés público. f. Destrucción total de la infraestructura pública. g. Otras causales que se estipulen en el contrato. Artículo 64.- Derechos de intervención a favor de acreedores permitidos 64.1 El contrato de Asociación Público Privada puede establecer derechos a favor de los acreedores permitidos del inversionista, quienes rigen sus derechos y obligaciones por el derecho privado. Los acreedores permitidos no forman parte de la relación contractual entre el Estado y el inversionista para el desarrollo de la Asociación Público Privada, sin perjuicio de los derechos establecidos en el contrato de Asociación Público Privada a favor de estos. 64.2 Los derechos de cobro del inversionista derivados de los contratos de Asociación Público Privada son libremente transferibles sin necesidad de autorización previa del Estado, salvo que el contrato establezca algo distinto. Artículo 65.- Incumplimientos por desempeño 65.1 El inversionista es el único responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el contrato, incluso de aquellas que son realizadas por terceros a nombre suyo. El incumplimiento de una o más obligaciones contractuales, por acción u omisión por parte del Inversionista, conlleva la aplicación de las penalidades y otras medidas similares previstas en el respectivo contrato. 65.2 La aplicación de penalidades y sanciones no exime al inversionista del cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales y/o de la normativa vigente.

Artículo 66.- Procedimiento para la constitución de Fideicomiso 66.1 Cuando el Ministerio, el Gobierno Regional y el Gobierno Local requieran constituir fideicomisos para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos de Asociación Público Privada cofinanciados, deben solicitar opinión favorable al Ministerio de Economía y Finanzas. 66.2 En estos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas puede solicitar información que sustente la constitución del fideicomiso o información adicional dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles de solicitada la opinión. 66.3 El Ministerio de Economía y Finanzas tiene un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud con la información completa para emitir opinión. Vencido dicho plazo sin haberse emitido opinión, se considera favorable. TÍTULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 67.- Amigable Componedor 67.1 En cualquier momento de la etapa de Trato Directo o etapa similar prevista en el contrato de Asociación Público Privada, las partes pueden acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor. 67.2 El Amigable Componedor propone una fórmula de solución de controversias que de ser aceptada por las partes, de manera parcial o total, tiene los efectos legales de una transacción y, en consecuencia, la calidad de cosa juzgada y exigible. Artículo 68.- Procedimiento aplicable en caso de Amigable Componedor 68.1 Cuando el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de varias controversias, el Amigable Componedor se pronuncia respecto de cada una de ellas, salvo pacto expreso distinto de las partes. 68.2 Si el Trato Directo se hubiera iniciado respecto de controversias de naturaleza técnica y no técnica, de considerarlo necesario, las partes pueden acumular aquellas de naturaleza técnica y someterlas a un Amigable Componedor y, asimismo, acumular aquellas de naturaleza no técnica y someterlas a un Amigable Componedor distinto. 68.3 Solo pueden someterse al procedimiento de Amigable Componedor aquellas controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o norma que lo sustituya. Artículo 69.Designación del Amigable Componedor 69.1 Una vez acordada la intervención del Amigable Componedor, las partes tienen un plazo de cinco (05) días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta suscrita por sus representantes, designar al Amigable Componedor o delegar su designación a un centro o institución que administre mecanismos alternativos de solución de controversias. En tal caso, el centro o institución tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para designar al Amigable Componedor. 69.2 Las partes o el centro o institución, según corresponda, comunican de inmediato al Amigable Componedor su designación y éste tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación para aceptar o rechazar el encargo. Dicha comunicación debe señalar la o las controversias que las partes someten al procedimiento de Amigable Componedor, así como los datos de contacto que utilizan las partes durante dicho procedimiento. 69.3 En caso de aceptar el encargo, el Amigable Componedor comunica de inmediato a las partes su propuesta de honorarios y sus datos de contacto y forma de pago. 69.4 Las partes asumen los honorarios del Amigable Componedor en partes iguales y tienen un plazo de diez (10) días hábiles para realizar el pago correspondiente. 69.5 Si el Amigable Componedor no acepta el encargo o las partes no aceptan la propuesta de honorarios, se reinicia la etapa de designación establecida en el presente artículo.

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