Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

corresponder, y del Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales deben ser absueltas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 19.4 Los comentarios, recomendaciones, apreciaciones generales y absoluciones a cualquier solicitud o pedido formuladas por las entidades públicas, no limitan, vinculan, ni se consideran como la opinión previa a la versión final del contrato prevista en el artículo 16 de la Ley. Artículo 20.- Transacción 20.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora las Bases, las cuales deben fomentar la competencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la Ley, debiendo contener como mínimo: a. Los componentes del factor de competencia del proceso de selección. b. Plazos para la presentación de consultas y comentarios al proyecto de contrato. c. Mecanismo de evaluación de propuestas. d. Los requisitos técnicos y financieros solicitados a los postores. e. Procedimiento de impugnación a la adjudicación. 20.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada elabora el proyecto de contrato de Asociación Público Privada estableciendo, como mínimo, el diseño general y niveles de servicio del proyecto, la identificación y asignación de riesgos, las garantías, la estructura económico financiera del contrato y mecanismos de solución de controversias así como el régimen de terminación y sus efectos. El proyecto de contrato es sujeto de modificación como resultado de los comentarios y consultas recibidos en la fase de Transacción. 20.3 Con las Bases y el proyecto de contrato, el Organismo Promotor de la Inversión Privada realiza la convocatoria, la cual debe ser publicada en su portal institucional, así como en el diario oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional por dos (02) días consecutivos, indicando el enlace para acceder a las Bases y al proyecto de contrato. En la convocatoria debe indicarse el monto y forma de pago del derecho de participación y el mecanismo aplicable al proceso de selección. Artículo 21.- Opiniones previas 21.1 La versión final del contrato de Asociación Público Privada, sea éste originado por iniciativa estatal o iniciativa privada, y las modificaciones que se produzcan a la misma, requieren la opinión favorable del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local, del organismo regulador según corresponda, así como del Ministerio de Economía y Finanzas, de manera previa a su adjudicación y suscripción. Los acuerdos que contengan modificaciones al contrato de Asociación Público Privada sin contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, no surten efectos y son nulos de pleno derecho. 21.2 Para la solicitud de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas y del organismo regulador en los proyectos bajo su competencia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remite la documentación que sustente la distribución de riesgos y la estructuración económica financiera del contrato. Adicionalmente, la solicitud de opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, debe contener la opinión del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno local, así como la del organismo regulador, según corresponda. 21.3 El plazo para la emisión de las opiniones a la versión final del contrato de Asociación Público Privada es de quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar por única vez dentro de los primeros cinco (05) días hábiles, información adicional. En este supuesto el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. Habiéndose solicitado las opiniones previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos previstos, son consideradas como favorables, no pudiendo las entidades emitirlas con posterioridad. 21.4 El informe previo de la Contraloría General de la República únicamente podrá referirse sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el literal l) del

artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. El plazo para la emisión del informe previo es de quince (15) días hábiles. La Contraloría General, cuenta hasta con diez (10) días hábiles de recibida la información para requerir por única vez, mayor información. En este supuesto el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. La Contraloría General emitirá su informe previo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados desde el día siguiente de recibida la información. 21.5 Los informes y opiniones a que se refiere el presente artículo son formulados una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicite informes y opiniones adicionales. Las opiniones emitidas por las entidades no pueden ser modificadas por éstas, salvo en los casos en que la solicitud de informes y opiniones adicionales incorpore nueva información relevante conforme el numeral 126.2 del artículo 126° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 22.- Presentación de propuestas 22.1 Las propuestas son presentadas en sobre cerrado por persona autorizada por el postor. La recepción de propuestas técnicas y/o económicas, así como el otorgamiento de la buena pro son realizadas en acto público con la participación de Notario Público, quien certifica la documentación presentada y da fe de dicho acto. 22.2 El postor adjudicatario de la buena pro de manera previa a la suscripción del contrato de Asociación Público Privada debe presentar el modelo económico financiero del proyecto conforme los requisitos establecidos en las Bases del proceso de promoción. Las propuestas y el modelo económico vinculan al postor, quien es responsable por el íntegro de su contenido. Artículo 23.- Evaluación de propuestas 23.1 El Comité Especial procede a evaluar la propuesta técnica y económicamente más conveniente. Las Bases pueden establecer, entre otros, los criterios de evaluación siguientes: a. Nivel tarifario y su estructura, de ser el caso. b. Retribución al Estado. c. El plazo del contrato. d. La oferta económica. e. Diseño y solución técnica propuesta. f. Niveles de servicio ofertados. g. Consideraciones de carácter ambiental y social. h. Los ingresos garantizados por el Estado. i. El compromiso de riesgo asumido por el oferente, respecto del costo del proyecto y los riesgos en la explotación. j. Otras inversiones o servicios adicionales. k. Ofertas y compromisos preliminares de financiamiento. 23.2 La Bases pueden facultar al Comité Especial a solicitar a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específicos de la propuesta técnica, con conocimiento de todos los postores, siempre que no implique una variación de la propuesta presentada. Artículo 24.- Buena pro La buena pro es otorgada a la mejor oferta presentada, de acuerdo al sistema de evaluación preestablecido. El Comité Especial por razones de interés público puede desestimar todas las propuestas presentadas, sin obligación de pago de indemnización alguna en favor de los postores. Artículo 25.- Garantías 25.1 Concluido el proceso de selección, el inversionista debe presentar garantía suficiente que asegure la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y características. Su naturaleza y cuantía son determinadas en las Bases. 25.2 Los concesionarios que efectúen inversiones en obras de infraestructura o en servicios públicos por los

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