Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570017

46.3 Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de la publicación y entregue la carta fianza respectiva a fin de asegurar la suscripción del contrato correspondiente en caso que el proyecto sea adjudicado directamente. En caso de no presentarse a satisfacción del Organismo Promotor de la Inversión Privada tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicación a que se refieren los numerales precedentes, el proponente pierde cualquier derecho asociado a la iniciativa privada incluyendo el reembolso, pudiendo el Organismo Promotor de la Inversión Privada asumir los gastos de la declaratoria de interés y continuar con el proceso o dejar sin efecto la Declaratoria de Interés. 46.4 Una vez aprobada la Declaratoria de Interés, el Organismo Promotor de la Inversión Privada está facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y fomenten la concurrencia de terceros interesados. Artículo 47.- Apertura al mercado Los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaratoria de interés para presentar sus expresiones de interés para la ejecución del mismo proyecto, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo 48.- Adjudicación directa o de los procesos de selección 48.1 Si transcurrido el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Interés, sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada. La adjudicación directa es aprobada mediante acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. 48.2 Previo a la suscripción del contrato, el proponente debe pagar al Organismo Promotor de la Inversión Privada los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y Declaratoria de Interés de la iniciativa privada. Artículo 49.- Proceso de selección en iniciativas privadas 49.1 Si dentro del plazo previsto en el artículo 47 del presente Reglamento concurren uno o más terceros interesados en la ejecución del mismo proyecto objeto de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, al término del plazo, debe cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto e iniciar el correspondiente proceso de selección. 49.2 El proceso de selección es realizado de acuerdo a lo establecido en las Bases, las cuales incluyen la información publicada en la Declaratoria de Interés y las condiciones administrativas correspondientes, y en las normas aplicables, devolviendo la carta fianza entregada por el proponente de la iniciativa privada. 49.3 En caso el proponente no participe en el proceso de selección que se convoque, pierde el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta. 49.4 En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del proponente de la iniciativa privada, los gastos incurridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley, son reintegrados al proponente. 49.5 Para el caso de las iniciativas privadas autofinanciadas, el monto total de los gastos a reintegrar no puede exceder el dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas cofinanciadas, este monto no debe ser mayor (i) al dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversión; o, (ii) al dos por ciento (2%) del Costo total del Proyecto en aquellos proyectos que no contengan componente de inversión. Artículo 50.- Reglas generales 50.1 La versión final del contrato de Asociación Público Privada originado por iniciativa privada requiere las opiniones previas a que se refiere el artículo 16 de la Ley.

50.2 Asimismo, resultan aplicables al procedimiento de iniciativas privadas, las disposiciones referidas a la versión final del contrato, estructuración y transacción de las Asociaciones Público Privadas de iniciativa estatal en lo que corresponda. Artículo 51.- Consultas a las bases 51.1 Los terceros interesados pueden realizar consultas a las Bases y comentarios y sugerencias a la versión del contrato, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. Asimismo, pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto; así como a la iniciativa privada cofinanciada y sus modificaciones. El Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene la obligación de evaluar y responder por escrito a cada una de las consultas. 51.2 El proponente también puede realizar consultas a las Bases y comentarios y sugerencias a la versión del contrato, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. El Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene la obligación de evaluar y responder por escrito a cada una de las consultas. 51.3 Cuando se realicen modificaciones al proyecto de contrato, éstas deben pasar por el procedimiento de opiniones previas previsto en la Ley. 51.4 En los casos que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con presentar la documentación requerida en las Bases a efectos de ser considerado un postor precalificado, así como una oferta técnica y económica válidas, según lo previsto en dichas Bases, tiene derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procede a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate debe realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y la adjudicación de la buena pro. Artículo 52.- Modificación de los integrantes del proponente 52.1 Tratándose de consorcios, el proponente de la Iniciativa Privada puede realizar modificaciones a la conformación de éste, siempre que estén orientadas a mantener o mejorar su capacidad técnica o financiera. 52.2 La modificación del proponente puede ser efectuada hasta antes de la Declaratoria de Interés. En estos casos, el proponente comunica al Organismo Promotor de la Inversión Privada, la solicitud de modificación del cambio, acompañando los documentos que lo sustentan. Luego de la Declaratoria de Interés, la modificación del proponente es realizada conforme lo establezcan las Bases. 52.3 La aprobación de la solicitud por parte del Organismo Promotor de la Inversión Privada debe ser realizada en un plazo máximo de diez (10) hábiles de solicitada. 52.4 La solicitud de cambio no comprende la sustitución total de la persona que acreditó experiencia técnica, salvo supuestos originados por reorganización societaria. TÍTULO VI MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 53.- Modificaciones contractuales Las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. Artículo 54.- Límite temporal para la suscripción de adendas Durante los tres (03) primeros años contados desde la fecha de suscripción del contrato, no pueden suscribirse adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se trate de: a. La corrección de errores materiales. b. Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos, vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato. c. La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.

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