Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570015

la introducción de ampliaciones y/o modificaciones que considere convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada. La opinión técnica debe ser emitida en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de solicitada. 36.3 El proponente de la iniciativa privada cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación del Organismo Promotor de la Inversión Privada, para expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. En caso de conformidad, la iniciativa privada continúa su trámite. Una vez aceptadas las ampliaciones y/o modificaciones por el proponente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada le otorga un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al proyecto. En caso de disconformidad, la iniciativa privada es rechazada. 36.4 Durante la evaluación de la iniciativa privada en sus distintas etapas, el proponente no puede realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada presentada. 36.5 La elaboración del proyecto de contrato de Asociación Público Privada corresponde al Organismo Promotor de la Inversión Privada. Artículo 37.- Proyectos alternativos 37.1 En el caso de las iniciativas privadas autofinanciadas se considera proyectos alternativos aquellos que pretendiendo el uso de los mismos recursos, no se encuentren destinados al mismo objetivo. Los proyectos alternativos pueden ser presentados hasta antes de la fecha de publicación de la Declaratoria de Interés. 37.2 Cuando el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifique que se ha admitido a trámite una o más iniciativas privadas referidas a un proyecto de inversión que dicho organismo considere alternativo al de la iniciativa privada en evaluación, se solicita la opinión previa de la entidad competente respecto a la iniciativa privada de su preferencia la cual se determina considerando el valor por dinero y la innovación tecnológica propuesta. Dicha opinión será ratificada por el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. 37.3 La declaración de preferencia suspenderá la tramitación y/o evaluación de la iniciativa privada no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la iniciativa privada declarada preferente es convocado a proceso de selección o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la iniciativa privada suspendida será rechazada. 37.4 Los proyectos que se encuentren orientados al mismo objetivo serán considerados como el mismo proyecto de inversión, aun cuando empleen tecnologías diferentes. En este caso, si el Organismo Promotor de la Inversión Privada verifica que se ha admitido a trámite una o más iniciativas privadas autofinanciadas referidas al mismo proyecto de inversión en evaluación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada continúa con la tramitación de la primera iniciativa privada admitida a trámite. La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite queda suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida a trámite. En caso la primera iniciativa privada no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente iniciativa privada presentada y así sucesivamente. CAPÍTULO II INICIATIVAS PRIVADAS COFINANCIADAS Artículo 38.- Iniciativas Privadas Cofinanciadas 38.1 Conforme a lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, las iniciativas privadas tienen naturaleza de peticiones de gracia. 38.2 Las iniciativas privadas cofinanciadas son propuestas que el sector privado puede presentar ante PROINVERSIÓN para el desarrollo de proyectos de Asociaciones Público Privadas en infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos, servicios vinculados a estos que requiera prestar el Estado, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las necesidades de intervención y compromisos máximos a ser asumidos por el Ministerio, Gobierno Regional o

Gobierno Local. 38.3 Las iniciativas privadas cofinanciadas deben tener plazos contractuales iguales o mayores a diez (10) años y un Costo Total de Inversión superior a quince mil (15 000) UIT. En caso de iniciativas que no contengan componente de inversión, deben tener un Costo Total del Proyecto superior a quince mil (15 000) UIT. Artículo 39.- Presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas del Gobierno Nacional 39.1 La presentación de proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en la oportunidad, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años y los montos que estén dispuestos a comprometer, los cuales debe ser consistente con el Informe Multianual de Inversiones al que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento. 39.2 Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar, a través de PROINVERSIÓN, las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, investigación aplicada y/o innovación tecnológica; la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir dichos compromisos la cual corresponde montos que están dispuestos a comprometer previamente informada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 39.3 El Decreto Supremo al que hace referencia el presente artículo, dispone el plazo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no podrá ser menor a seis (06) meses desde su publicación. Artículo 40.- Presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno Local 40.1 Las necesidades de intervención en proyectos en infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos, servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, investigación aplicada y/o innovación tecnológica de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser desarrolladas mediante el mecanismo de iniciativas privadas cofinanciadas, así como la capacidad presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deben ser determinadas como máximo el quince de mayo del año inmediato anterior a la oportunidad de presentación de iniciativas privadas cofinanciadas. Dicha información es publicada a través de PROINVERSIÓN en su portal institucional. 40.2 Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de manera previa a lo señalado en el numeral anterior, presentar para la evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas los montos que estén dispuestos a comprometer y el sustento de capacidad presupuestal para desarrollar Iniciativas Privadas Cofinanciadas. 40.3 Se pueden presentar iniciativas privadas cofinanciadas de competencia de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Artículo 41.- Contenido mínimo de las Iniciativas privadas cofinanciadas El proponente presenta la propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada ante PROINVERSIÓN, como mínimo con la información siguiente: a. La información prevista en numeral 32.3 del artículo 32 del presente Reglamento excepto el literal e). b. Descripción de la iniciativa privada incluyendo lo siguiente: i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación de la infraestructura pública, servicio público y/o servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, o materia de investigación aplicada y/o innovación tecnológica que sean competencia del Estado, sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre la entidad titular de los bienes sobre los que recae el proyecto o la situación legal de los mismos; ii) Ámbito de influencia del proyecto; iii) Objetivos, incluyendo las

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