Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

570020

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 70.- Posiciones de las partes y audiencia de exposición 70.1 Una vez recibida la aceptación del encargo del Amigable Componedor, cada parte tiene un plazo de quince (15) días hábiles para notificar al Amigable Componedor y a la otra parte su posición respecto de la o las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor. 70.2 Una vez recibidas las posiciones de las partes, el Amigable Componedor las cita a una audiencia que debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en la cual las partes pueden exponer y contestar oralmente sus respectivas posiciones. Artículo 71.- Informe y audiencia de exposición 71.1 Una vez realizada la audiencia, el Amigable Componedor tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para elaborar un informe que contenga su propuesta de solución debidamente sustentada. Asimismo, cuando existan varias controversias, el informe del Amigable Componedor contiene, por separado, una propuesta de solución respecto de cada una de ellas. A pedido del Amigable Componedor, las partes pueden prorrogar el plazo de elaboración de este informe. 71.2 Una vez elaborado el informe, el Amigable Componedor cita a las partes a una audiencia que deberá realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en la cual entrega y expone oralmente su informe a las partes. A pedido de las partes, el Amigable Componedor puede citarlas a una audiencia complementaria que debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor concluye la exposición de su informe a las partes. Artículo 72.- Acuerdo sobre la propuesta de solución 72.1 Una vez recibido el informe del Amigable Componedor, las partes tienen un plazo de diez (10) días hábiles para aceptar de común acuerdo la propuesta de solución mediante acta suscrita por sus representantes. En tal caso, la propuesta de solución forma parte integrante del acuerdo. 72.2 Cuando existan varias controversias, las partes pueden aceptar la propuesta de solución de una, varias o todas las controversias. En tal caso, solo la o las propuestas de solución aceptadas expresamente por las partes forman parte integrante del acuerdo. 72.3 El acuerdo de las partes es puesto en conocimiento de todas las entidades vinculadas a su ejecución en un plazo de cinco (05) días hábiles de adoptado. Artículo 73.- Obligación de emitir Informe El representante del Estado y su oficina general de asesoría jurídica o equivalente están obligados a emitir un informe conjunto, sustentando su decisión de aceptar, rechazar o no pronunciarse dentro del plazo respecto de la o las propuestas de solución del Amigable Componedor, bajo responsabilidad. Este informe debe contener una evaluación de los costos y los beneficios de la decisión tomada. Artículo 74.- Representación del Estado 74.1 Durante el procedimiento, el Estado es representado por el órgano competente para resolver o solucionar, vía Trato Directo, las controversias relacionadas con los contratos de Asociación Público Privada, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. 74.2 El acuerdo aceptando la o las propuestas de solución del Amigable Componedor debe ser suscrito por dicho órgano. Artículo 75.- Plazos, comunicaciones, documentos y declaraciones 75.1 Al vencer cualquiera de los plazos establecidos en el presente Título, se entiende concluida la etapa de Trato Directo y las partes pueden recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el contrato de Asociación Público Privada correspondiente. 75.2 Sin perjuicio de lo anterior, todos los plazos establecidos en el presente Título pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes. Las comunicaciones necesarias para que las partes acuerden y notifiquen al Amigable Componedor la prórroga de un plazo puede realizarse vía correo electrónico. Todas las demás comunicaciones que

se realicen durante el procedimiento deben notificarse en la dirección física y en la dirección electrónica de cada una de las partes y del Amigable Componedor. 75.3 Ninguna de las partes podrá presentar como medio probatorio en un proceso administrativo, arbitral o judicial ningún documento presentado o declaración realizada por las partes o por el Amigable Componedor durante el procedimiento, salvo que dicho documento o declaración pueda ser obtenido de forma independiente por la parte que esté interesada en presentarlo. Artículo 76.- Requisitos del Amigable Componedor 76.1 El Amigable Componedor como tercero neutral realiza sus actividades de manera imparcial e independiente, y puede ser de una nacionalidad distinta a la de las partes. 76.2 Son requisitos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor: a. Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando cinco (05) años de experiencia profesional o docente en materias relacionadas con las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor. c. Acreditar cuando menos estudios completos a nivel de maestría en una universidad peruana o extranjera. 76.3 Cuando las partes sometan la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no pueden pactar en contra del cumplimiento de los requisitos del Amigable Componedor. Artículo 77.- Impedimentos del Amigable Componedor 77.1 Son impedimentos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor: a. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los representantes de las partes, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b. Tener, personalmente o a través del cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. c. Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes. d. Tener o haber tenido en los últimos dos (02) años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de las partes o terceros directamente interesados en el asunto, o tener en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 77.2 La persona que se encuentre en cualquiera de estos supuestos debe rechazar el encargo de Amigable Componedor. 77.3 Cuando las partes hayan sometido la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no podrán pactar en contra de estos impedimentos. Artículo 78.- Obligación de reserva Al aceptar el encargo, el Amigable Componedor asume la obligación de mantener en reserva todos los documentos presentados y las declaraciones realizadas durante el procedimiento por las partes y por él mismo. Artículo 79.- Junta de Resolución de Disputas 79.1 En los contratos de Asociación Público Privada con un Costo Total de Inversión mayor a ochenta mil (80 000) UIT puede establecerse que las controversias sean sometidas a una Junta de Resolución de Disputas. 79.2 En la etapa de Trato Directo, a solicitud de cualquiera de las partes, pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto distinto entre las partes. En caso se recurra al arbitraje, la decisión adoptada es considerada como un antecedente en la vía arbitral.

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