Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

los proyectos establecidos en el presente Reglamento, dispóngase que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud del Perú -EsSALUD ejerce las funciones y los deberes como Organismo Promotor de la Inversión Privada y aquellos previstos en el artículo 7 de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de EsSALUD al proceso de promoción de la inversión privada, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los miembros del Comité de Inversiones se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de EsSALUD. Asimismo, dispóngase que a efectos de lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley, para las iniciativas privadas cofinanciadas de competencia de EsSALUD, el Decreto Supremo correspondiente será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de dicha entidad conforme el procedimiento previsto en el presente Reglamento. Para el trámite de iniciativas privadas cofinanciadas, el Organismo Promotor de la Inversión Privada es PROINVERSIÓN conforme a lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley. Segunda.- Dentro del alcance de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento, se emitirán las directivas, metodologías y lineamientos técnico normativos que regulan: la aplicación de criterios de elegibilidad, el contenido del Informe de Evaluación, la formulación de proyectos de Asociación Público Privada que no contengan componente de inversión, lineamientos para la estandarización de los contratos de Asociaciones Público Privadas, entre otros. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, son aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 048-2015-EF/52, Resolución que aprueba los Lineamientos para la Valuación de compromisos contingentes cuantificables y del flujo de ingresos derivados de la explotación de los proyectos materia de los Contratos de Asociación Público Privada o norma que la sustituya o modifique. Tercera.- PROINVERSIÓN debe publicar en idioma español y en idioma inglés las bases y proyectos de contratos, en caso de proyectos con Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto mayor a cien mil (100 000) UIT, según corresponda; y, en los casos que el Comité Especial lo estime conveniente. La publicación es realizada en el portal institucional de PROINVERSIÓN. En caso de discrepancia en los idiomas, la versión que predomina es la publicada en idioma español. Cuarta.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley, el impedimento es determinado con carácter definitivo en vía administrativa y se extiende a los socios estratégicos previstos en el contrato, los cuales acreditan la capacidad técnica en el proceso de promoción. En el supuesto que el contrato no establezca un socio estratégico, el impedimento se extiende a aquellos que hayan ejercido control directo del inversionista entendido de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Mercado de Valores. El impedimento tiene una vigencia de dos (02) años, salvo aquellos impedimentos establecidos en Ley de Contrataciones del Estado los cuales se rigen por los plazos estipulados en dicha norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas antes de la vigencia de la Ley se sujetan a la normativa vigente hasta antes de su entrada en vigencia, y deben cumplir con lo siguiente: a. Si durante las distintas etapas de trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a trámite se identifica la existencia de Proyectos de Inversión Pública declarados viables y en ejecución, PROINVERSIÓN en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles remitirá a la entidad competente información sobre las iniciativas privadas cofinanciadas que contengan o estén vinculadas a Proyectos de Inversión Pública declarados viables en ejecución. b. La entidad competente en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles remite a PROINVERSIÓN lo siguiente: i) Identificación de otros Proyectos de Inversión Pública o componentes contenidos o vinculados con la iniciativa privada cofinanciada remitida; ii) Situación actual de los Proyectos de Inversión Pública o componentes

identificados; y, iii) Decisión sobre la continuidad de los Proyectos de Inversión Pública o componentes identificados o cierre de los mismos, y/o el sustento técnico y legal de la coexistencia de éstos con la iniciativa privada cofinanciada. c. La decisión adoptada por la entidad competente en mérito a lo dispuesto en el numeral anterior, es vinculante respecto al contenido de la iniciativa privada cofinanciada. Vencido dicho plazo sin el pronunciamiento expreso de la entidad, PROINVERSIÓN procede a excluir el Proyecto de Inversión Pública o los componentes que generen duplicidad de la iniciativa privada cofinanciada, informando de ello a la entidad pública correspondiente. d. PROINVERSIÓN comunica al proponente la decisión adoptada por la entidad competente o en su defecto, la exclusión efectuada por PROINVERSIÓN. El proponente cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para expresar su conformidad o disconformidad con la exclusión. Una vez aceptada la exclusión por el proponente, PROINVERSIÓN le otorga un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporarlas al proyecto. En caso de disconformidad del proponente o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, PROINVERSIÓN rechaza la iniciativa privada mediante pronunciamiento expreso. Segunda.- En el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido en esta disposición. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas convocará a los miembros de los Comités de Inversiones a fin de brindar orientación para la elaboración de sus respectivos Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 14.3 del artículo 14 del presente Reglamento, durante el año fiscal 2016, la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas se realizará a más tardar el primer día hábil de junio. Tercera.- Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.3 del artículo 40, durante el año fiscal 2016, la presentación de las propuestas se realiza dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del primer día hábil del mes de abril de dicho año. La evaluación sobre la capacidad presupuestal máxima con la que cuenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realizará de manera posterior a la presentación de dichas propuestas y de manera previa a la opinión de relevancia. ANEXO DEFINICIONES
Término Definición

Adecuada distribución Es aquel principio aplicable a las Asociaciones Públicos Privadas que establece que en un contrato debe de riesgos existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de manera que los riesgos sean asignados a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto, buscando mitigar su impacto en la disponibilidad de la infraestructura y/o calidad del servicio. Adjudicatario Asistencia técnica Es el postor a quien se adjudicó la Buena Pro. Es la colaboración realizada por una entidad pública hacia otra entidad pública, para la realización de estudios, planificación y diseño de proyectos, entre otras actividades, de acuerdo con el documento que contenga los términos de la asistencia técnica. La asistencia técnica no libera de responsabilidad a la entidad asistida por el cumplimiento de sus funciones conforme a ley.

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