Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

570016

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

características del servicio y, de resultar aplicable, el nivel de servicio a alcanzar; iv) Beneficios sociales del proyecto; v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; vi) Costo Total de Inversión y cofinanciamiento del Estado y los ingresos; si el cofinanciamiento incluye los costos de operación y mantenimiento se deberá presentar un monto estimado para dichos costos; y, vii) cronograma de ejecución de las inversiones y cronograma del requerimiento de los recursos públicos. c. Sustento de la importancia y consistencia del proyecto con los objetivos estratégicos de las entidades; y, en su caso, con las necesidades de intervención. d. Análisis y propuesta de distribución de riesgos del proyecto. Artículo 42.- Admisión a Trámite 42.1 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSIÓN evalúa el cumplimiento de la presentación de los requisitos establecidos en el artículo anterior y verifica si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada o se encuentren en formulación ante PROINVERSIÓN. Asimismo, evalúa y aprueba la capacidad técnica y financiera del proponente de acuerdo a los lineamientos que apruebe para tal fin. 42.2 El procedimiento de admisión se rige por lo dispuesto para las Iniciativas Privadas Autofinanciadas en el artículo 33, en lo que corresponda. Culminada la etapa de admisión a trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas, PROINVERSIÓN remite al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local el conjunto de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su competencia. Artículo 43.- Opinión de relevancia 43.1 Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de recibidas las iniciativas privadas cofinanciadas, las entidades competentes emiten su opinión de relevancia. 43.2 En dicho plazo, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, pueden convocar a los proponentes para que expongan su proyecto. Asimismo, pueden solicitar a los proponentes que realicen cambios al proyecto, cambios al cronograma de pagos y agregar o retirar componentes, siempre que respeten las necesidades de intervención publicadas. El proponente puede expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas por las entidades y, en dicho caso, el plazo queda suspendido hasta la respuesta del proponente la cual no podrá exceder el plazo de veinte (20) días hábiles. En caso de conformidad, la iniciativa privada continúa su trámite; en caso contrario, es rechazada. 43.3 La entidad pública remite en el plazo señalado en el numeral 43.1 del presente artículo a PROINVERSIÓN la opinión de relevancia para el inicio de la formulación. En dicho acto, la entidad pública realiza las acciones necesarias a fin de sustentar que las iniciativas privadas cofinanciadas no coincidan total o parcialmente con Proyectos de Inversión Pública en ejecución física o sustenta técnica y legalmente la coexistencia de estos con la iniciativa privada cofinanciada. Dentro del mismo plazo, y de ser el caso, la entidad debe cambiar la Unidad Formuladora a PROINVERSIÓN; y, adoptar las acciones correspondientes para dar inicio a la etapa de formulación. Transcurrido dicho plazo sin la notificación a PROINVERSIÓN y al proponente, la iniciativa privada cofinanciada se da por rechazada. 43.4 En el caso que durante el plazo de presentación de iniciativas privadas cofinanciadas, se presente más de un proyecto orientado a satisfacer el mismo objetivo, en la opinión de relevancia el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local opta por el proyecto que contenga componentes de innovación tecnológica y ofrezca mayor valor por dinero, siendo rechazado el proyecto por el que no optó el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. Artículo 44.- Formulación y estructuración 44.1 Tratándose de proyectos cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión pública, es competencia de la Unidad Formuladora de PROINVERSIÓN, la formulación conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. PROINVERSIÓN remite al proponente el alcance de

los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública a ser elaborados de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente debe presentar una Declaración Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, la iniciativa privada cofinanciada es rechazada. 44.2 Tratándose de proyectos cofinanciados que no contengan proyectos de inversión pública, corresponde a PROINVERSIÓN la formulación, la cual incluye la evaluación económica y financiera del proyecto considerando el valor estimado del mismo, demanda estimada, costos estimados, evaluación preliminar del impacto social, entre otros, a fin de determinar si el proyecto de inversión es económica y socialmente rentable. 44.3 Culminada la formulación, PROINVERSIÓN procede a elaborar el Informe de Evaluación el cual requiere opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en el artículo 17. Con la aprobación del informe de evaluación, se puede incorporar el proyecto al proceso de promoción. 44.4 La estructuración comprende el diseño del proyecto como Asociación Público Privada, incluida su estructuración económico financiera, mecanismo de retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y el diseño del contrato a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES Artículo 45.- Publicación Emitida la opinión de relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada publica en su portal institucional la siguiente información: a. Para Iniciativas Privadas Autofinanciadas: la referida en el literal a) del numeral 16.2 del artículo 16. b. Para Iniciativas Privadas Cofinanciadas: la referida en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del artículo 41. Artículo 46.- Declaratoria de Interés 46.1 Luego de incorporado el proyecto contemplado en la iniciativa privada al proceso de promoción y finalizada la fase de estructuración, el máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprueba la Declaratoria de Interés, la cual debe contener como mínimo la siguiente información: a. Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de inversión; ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto; iii) Modalidad contractual y plazo del contrato; iv) Monto referencial de la inversión; v) Cronograma tentativo del proyecto; y, vi) Forma de retribución propuesta, con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa, de corresponder. b. Requisitos de precalificación del proceso de selección que se convoque. c. Factor de competencia del proceso de selección que se convoque. d. Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a ser presentada por los terceros interesados en la ejecución del proyecto, la cual es solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, cuyo monto no puede exceder el cinco por ciento del Costo Total del Proyecto o Costo Total de Inversión. e. Versión del contrato de Asociación Público Privada, el cual previamente debe contar con las opiniones previas requeridas en el artículo 21 del presente Reglamento. 46.2 La declaratoria de interés debe ser publicada en el portal institucional del Organismo Promotor de la Inversión Privada y en el diario oficial El Peruano y un diario de circulación nacional por dos (02) días consecutivos, indicando el enlace para acceder a la versión final electrónica del contrato. Debe indicarse además el mecanismo aplicable al proceso de selección, que puede ser la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos competitivos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.