Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

570027

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 844-2015-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-010376 del 17 de febrero de 2015, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 203-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 152-2011-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 1522011-MTC/03 del 4 de febrero de 2011, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 15 de junio de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 152-2011-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 17 de febrero de 2015, esto es, dentro del plazo establecido; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1683-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 1522011-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-MTC/15.17, renovada

por Resolución Viceministerial Nº 152-2011-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 15 de junio de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1327492-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 853-2015-MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-010379 del 17 de febrero de 2015, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 205-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 445-2010-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 445-2010MTC/03 del 14 de junio de 2010, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 205-95MTC/15.17 a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; con vigencia hasta el 15 de junio de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 205-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 445-2010-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

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