Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2015 (27/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de diciembre de 2015 /

El Peruano

resultando de aplicación las disposiciones procedimentales aplicables a las iniciativas privadas autofinanciadas, excluyendo la evaluación de la clasificación de iniciativa privada. 31.3 Para el caso de proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo N° 674 por empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), la versión final del contrato debe tener opinión previa favorable de éste. TÍTULO V INICIATIVAS PRIVADAS CAPÍTULO I INICIATIVAS PRIVADAS AUTOFINANCIADAS Artículo 32.- Iniciativas Privadas Autofinanciadas 32.1 Conforme a lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, las iniciativas privadas tienen la naturaleza de peticiones de gracia. 32.2 Las iniciativas privadas autofinanciadas son propuestas que el sector privado puede presentar en cualquier momento al Estado para el desarrollo de proyectos de Asociaciones Público Privadas en infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos, servicios vinculados a estos que requiera prestar el Estado, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. 32.3 Las iniciativas privadas autofinanciadas son presentadas ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Nombre o razón social del solicitante, con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal. b. Capacidad financiera y técnica del proponente de la iniciativa privada, sustentada con estados financieros auditados de los últimos dos (02) años y experiencia para el desarrollo de proyectos de similar envergadura, debidamente sustentada con certificados o constancias emitidas por terceros distintos a la persona jurídica acreditada. c. Declaración jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la iniciativa privada presentada. d. Propuesta de cláusulas principales del contrato. e. La información solicitada en el numeral 16.2 del artículo 16, excepto lo establecido en los literales k), l), m), n) y o). Artículo 33.- Admisión a trámite 33.1 Presentada la iniciativa privada autofinanciada por el proponente, el Organismo Promotor de la Inversión Privada evalúa el cumplimiento de la presentación de los requisitos establecidos en el artículo anterior y evalúa la capacidad técnica y financiera del proponente. 33.2 Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el Organismo Promotor de la Inversión Privada debe informar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite o requiere subsanación, y en este último caso, el proponente tiene diez (10) días hábiles para realizar dicha subsanación o aclaración. Realizada la aclaración o subsanación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene un plazo de diez (10) días hábiles para admitir a trámite la iniciativa privada. Caso contrario, la iniciativa privada es rechazada. 33.3 Dentro del plazo indicado en el numeral precedente, corresponde al Organismo Promotor de la Inversión Privada verificar si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, en caso se hubiera aprobado el referido plan y hubiese transcurrido un plazo de ciento veinte días (120) hábiles sin que se hubiese convocado el proceso de selección respectivo, el Organismo Promotor de la Inversión Privada puede admitir a trámite y evaluar la iniciativa privada presentada. En este caso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada debe coordinar con la entidad competente a fin de que esta última realice las acciones para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado. En este caso, la entidad debe optar por continuar con la iniciativa privada o el proceso de promoción, situación que será establecida en la opinión de relevancia.

33.4 En caso el proponente no cumpla con realizar la subsanación correspondiente, la propuesta de iniciativa privada es considerada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada como no presentada, procediendo a la devolución de toda la documentación. Artículo 34.- Relevancia 34.1 Admitida a trámite la iniciativa privada autofinanciada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene un plazo de diez días (10) hábiles para solicitar la opinión de relevancia al Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local a cuyo ámbito corresponde el proyecto. Si el proyecto corresponde al ámbito de más de una entidad, se requiere opinión favorable de éstas. 34.2 La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada es emitida por el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local dentro de un plazo no mayor de noventa días (90) hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la iniciativa privada. 34.3 La opinión de relevancia contiene los siguientes aspectos: a. Consistencia de la iniciativa privada con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda. b. Evaluación preliminar de viabilidad técnica de la iniciativa privada. c. Elaboración del informe de evaluación. d. Solicitud para dejar sin efecto el Plan de Promoción de la Inversión Privada que se hubiera aprobado, en caso corresponda. e. Indicar, en los casos en que la propuesta de la iniciativa privada asuma que el Estado cuenta con la titularidad del bien necesario para la ejecución de la infraestructura o la prestación del servicio, si cuenta con la titularidad de los mismos y si estos no están afectos a necesidades de saneamiento físico legal, de corresponder. 34.4 Vencido el plazo sin que el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local se pronuncien respecto de la relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunica de ello al proponente y procede a rechazar la iniciativa privada. La opinión sobre la relevancia de la iniciativa privada que emita el Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local tiene carácter vinculante para el Organismo Promotor de la Inversión Privada respecto a la continuación de su trámite. El Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local no puede emitir dicha opinión una vez vencido el plazo máximo previsto en el numeral 34.2. 34.5 El Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno Local puede requerir información adicional por única vez, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre la iniciativa privada al proponente, quien debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, sujetando la reanudación del cómputo del plazo al cumplimiento de los requerimientos. Asimismo, puede solicitar al proponente que realice cambios al proyecto. El proponente, mediante comunicación suscrita por su representante legal, puede aceptar o no los cambios solicitados por las referidas entidades. En caso de aceptación, la iniciativa privada continúa su trámite y, en caso de disconformidad, la iniciativa privada es rechazada. Artículo 35.- Informe de Evaluación En base a la información presentada por el proponente y la entidad pública, el Organismo Promotor de la Inversión Privada evalúa, modifica de ser el caso, y aprueba el informe de evaluación en el cual incluye como mínimo los requisitos establecidos en el numeral 16.2 del artículo 16 en lo que resulte aplicable, sujetándose además a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17. Artículo 36.- Estructuración 36.1 Corresponde al Organismo Promotor de la Inversión Privada la estructuración del proyecto y el diseño del contrato. 36.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada está facultado para proponer a pedido del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local o por iniciativa propia, contando en este último caso previamente con opinión técnica del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, que emitió su opinión sobre su relevancia,

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