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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (30/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 156

571370 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 / El Peruano SOLES (S/ 4 443 426,00), para ser destinados a fi nanciar la implementación del Decreto Supremo N° 401-2015-EF, que aprobó el Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Público, que comprende la aplicación de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 y el numeral 64.2 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, y modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de saldos disponibles Autorízase la transferencia de los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal 2015, del pliego 022: Ministerio Público, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 443 426,00), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 443 426,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 443 426,00 =========== A LA: PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 4 443 426,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 443 426,00 =========== Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 443 426,00), a favor del pliego 022: Ministerio Público, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 4 443 426,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 443 426,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 443 426,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 4 443 426,00 =========== Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1329286-2