Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1327750-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 96-2015-MPL-A Pueblo Libre, 11 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo 29º, señala que, "la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera..."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que en su artículo 36º señala que "el Procurador Público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constitución y las Leyes con el fin de cautelar los intereses del Estado"; asimismo, en el numeral 6) del artículo 38º, los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo (...) cuando el Estado actúa como demandado en procesos contencioso ­ administrativo, constitucionales y otros, cuya naturaleza no sea pecuniaria, podrá conciliar, transigir, en los términos en los cuales han sido autorizados mediante las resoluciones expedidas por los Titulares de las entidades respectivas. Que, la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone en el numeral 1) del artículo 43º, que, la audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo: La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste, incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el presentante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar; Que, habiendo entrado en vigencia para el Distrito Judicial de Lima la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y, estando a la necesidad que el Procurador Público Municipal, tenga las facultades de representación necesarias para ejercer su cargo de la manera más adecuada posible conforme a esta legislación, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Único.- OTORGAR a favor del señor FRANCO ARMANDO ARAUJO CHAVEZ, en su condición de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, las facultades de representar y defender los intereses y derechos de esta Municipalidad en las demandas de naturaleza laboral, en todos los procedimientos, tipos de proceso y vías procedimentales previstas en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que se pudieran interponer ante los Juzgados de Paz Letrado, de Trabajo o Salas Laborales del Poder Judicial, estando premunido, conforme a la

Primera Disposición Complementaria de la citada Ley, de las facultades de representación contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, en especial las de demandar, reconvenir, contestar demandas y/o reconvenciones, apersonarse como tercero, ofrecer medios probatorios típicos y/o atípicos e inclusive antes del inicio de un proceso, formular tachas y oposiciones, formular declaraciones de parte y testimoniales, formular medios impugnatorios tales como remedios, reposiciones, apelaciones y recursos de casación y de queja, adherirse a apelaciones o recurrir directamente a la Corte Suprema de Justicia mediante el Recurso de Casación por salto, solicitar aclaración y corrección de resoluciones, proponer excepciones y defensas previas, absolver el traslado de excepciones y defensas previas, reconocer documentos, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar o transigir dentro de los límites legales que correspondan, solicitar acumulación de procesos, solicitar exhortos con intervención en las actuaciones respectivas, solicitar la nulidad de actos procesales. Asimismo, conforme al Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado Nº 1068, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y sus normas conexas, extienda las facultades antes previstas a las de evaluar, negociar y de ser el caso, aceptar la reposición de trabajadores dependiendo de la pretensión materia de la controversia y previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, siendo éste validado por el Titular de la Entidad. Asimismo, en los casos de pretensiones u obligaciones relativas a Dar Suma de Dinero, se extiende las facultades antes indicadas con las limitaciones a las que se contrae el numeral 2) del artículo 38º del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, "Cuando el Estado actúa como demandado y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva". Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1327750-2

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza Nº 428-MDR, que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2015-MDR Rímac, 21 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 158-2015-GR-MDR de fecha 21 de diciembre de 2015 de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 428-MDR que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de mayo de 2015, se aprueba beneficios tributarios para el pago de deudas tributarias para los contribuyentes registrados en el distrito del Rímac, que mantengan deuda por Impuesto

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