Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, en sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial. El Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con Artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el facultad del Concejo Municipal normar mediante Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de Ley conforme a numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; El Art. 74º del Capítulo IV de la Constitución Política del Perú, y concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar y suprimir, o exonerar arbitrios, contribuciones, tasas, licencias, derechos. Así mismo establece que las Ordenanzas son de carácter generar por medio de las cuales regulan las materias que la municipalidad tiene competencia normativa; El Art. 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual. La Cuarta Disposición final, establece que los servicios de emisión mecanizada de emisión de valores, determinación de recibos y emisión de los recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedando facultados a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, convirtiéndose en un servicio exclusivo; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana 1533º, y modificada por la Ordenanza 1833º señala que las Ordenanzas Municipales que aprueban el servicio Municipal de Emisión Mecanizada de valores. El acuerdo de concejo Ratificatorio tendrá una vigencia de 2 ejercicios fiscales Adicionales, en la Medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la Ratificación, en cuyo caso la Municipalidad Municipalidades distritales deberán de comunicar al SAT su decisión de aplicar el acuerdo de concejo Ratificatorio para los citados ejercicios Mediante Comunicación formal del Gerente Municipal hasta el último día hábil del Mes de Diciembre; Que, mediante Informe Nº 2441-SGRR-GR/ML, la subgerencia de Registro y recaudación, ha informado que se MANTENDRÁN los costos en lo que corresponde al servicio de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que propone la prórroga de la Ordenanza 290-2014/ML, Ordenanza que Establece el monto de Derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales en el distrito de Lurín y ratificada mediante Informe Nº 369-2017-MML/CMAEO y AC 2512-MML; Que, el informe Nº 514-2015-GR/ML, emitido por la gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurín, indica que del análisis de los informes remitidos a su despacho y que por la premura de tiempo en conveniente para la Municipalidad Prorrogar, los costos del 2015, por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios ejercicio 2016; Que el numero 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y el Art. 69º numerales 1 y 2) establecen que son rentas Municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, Multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que estando a lo expuesto emitido por el informe Nº 514-2015-GR/ML, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 2441-2015-SGRR-GR/ML emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, y el Informe Nº 22212015-GAJ/ML, los cuales opinan de la conformidad del Proyecto de Ordenanza que Prorroga los costos del derecho de emisión Mecanizada de actualización de

Valores del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, y en uso de las facultades conferidas, por el inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Organiza de Municipalidades, Ley 27972, con el Voto por UNANIMIDAD, de los miembros del concejo y la dispensa de lectura y trámite de aprobación de acta se aprobó el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- APROBAR, la ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de Valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2016, que establece como derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial y arbitrios Municipales FIJÁNDOSE en S/ 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles), El monto anual que deberán de abonar los contribuyentes, incluida su distribución a domicilio. Y por cada predio Adicional FIJESE en S/ 3.00 (Tres y 00/100 nuevos soles), por el derecho mencionado Artículo Segundo.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 290-2015/ML, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2512-2015-MML. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín (www.munilurin.gob.pe), y portal Web Servicio de Administración Tributaria SAT, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza 1533º/MML. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Registro y Recaudación y Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente ORDENANZA. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1327197-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 417-MPL, en cuanto a la conformación del COLOFAR y de su Reglamento Interno
ORDENANZA Nº 454-MPL Pueblo Libre, 27 de noviembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; Dictamen Nº 022-2015-MPL-CPL/COAFP de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Tributario, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

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