Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2015-MDR, se procedió a prorrogar el plazo de vencimiento dispuesto por el artículo segundo de dicha Ordenanza hasta el 30 de diciembre de 2015. Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesaria la ampliación de dicho beneficio tributario a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos. Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad del área correspondiente. Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 428-MDR hasta el 31 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac. gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1328132-1

establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 300 de fecha 30 de setiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2015, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada, disponiéndose en su Primera Disposición Final su vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2015, además se faculta al señor Alcalde en su Sexta Disposición Final, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la citada ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; facultad que fue ejercida a través del Decreto de Alcaldía N° 0182015-A/MDSJL que prorroga dicha Ordenanza hasta el 30 de diciembre de 2015; Que, mediante los Informes Nº 133-2015-GAT/MDSJL de fecha 23 de diciembre de 2015 y N° 134-2015-GAT/ MDSJL de fecha 29 de diciembre de 2015, la Gerencia de Administración Tributaria, justifica la necesidad de prorrogar la vigencia de la precitada Ordenanza N° 300, hasta el 30 de enero de 2015, a efectos de que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, con lo cual se superarían los ingresos para el mes de enero de 2016, en relación a los años anteriores; por lo que resulta conveniente prorrogar el citado beneficio; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 346-2015-GAJ/MDSJL de fecha 29 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 300 que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho hasta el 30 de enero de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1328569-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 300, que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Los Informes Nº 133-2015-GAT/MDSJL de fecha 23 de diciembre de 2015 y N° 134-2015-GAT/ MDSJL de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo

Conforman el Consejo Municipal del Libro y la Lectura
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1105-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 18 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 113-2015-SGECDJ-GDS/MDSJL de fecha 18 de diciembre de 2015, de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Gerencia de Desarrollo Social y la Ordenanza N° 306 de fecha 21 de noviembre de 2015, sobre la conformación del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para la ejecución del Plan Municipal de Fomento del Libro y la Lectura 2016-2021; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (en adelante

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