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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (30/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 145

571359 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de diciembre de 2015 El Peruano / la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº. 27680; Que, el artículo 82 numeral 11 de la LOM establece como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; asi también, en su numeral 19 establece promocionar actividades culturales diversas; Que, el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, en su artículo 16° regula a las Comisiones consultivas regionales y locales, que tienen la fi nalidad promocionar la democratización del libro y fomento de la lectura; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2015- EF, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2015, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015, el mismo que establece en su artículo 6° que, las municipalidades deben de cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Dichas metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidades, tomando en consideración los objetivos del citado Plan; Que, en cumplimiento de la Meta 27 se aprobó la Ordenanza N° 306 de fecha 21 de noviembre de 2015, publicada el 26 del mismo mes y año en el Diario Ofi cial El Peruano, por la cual se aprobó el Plan Municipal del libro y la lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el periodo 2016-2021, disponiéndose en su Artículo Tercero la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura; por lo que en cumplimiento a dicha disposición la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe N° 113-2015-SGECDJ-GDS/MDSJL de fecha 18 de diciembre de 2015, sustenta la necesidad de conformar dicho colegiado proponiendo sus integrantes; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 334-2015-GAJ/MDSJL de fecha 18 de diciembre de 2015, y de conformidad con el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Consejo Municipal del Libro y la Lectura, integrado por: 1. Alcalde distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, quien lo preside. 2. Un secretario técnico, quien es el Sub Gerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, con derecho a voz, pero no a voto. 3. Un(a) bibliotecario(a) de la Municipalidad Distrital y (un) promotor(a) de lectura de la Municipalidad. 4. Nueve (9) agentes del libro y la lectura del distrito: - Un(a) miembro de la Junta Vecinal - Un(a) promotor(a) y/o animador(a) de lectura - Un(a) ciudadano(a) de lengua originaria - Un(a) miembro de las organizaciones y/o colectivos culturales - Un(a) lector(a) - Un(a) docente - Un(a) autor(a) - Un(a) bibliotecario(a) comunal - Un(a) editor(a) - Dos representantes de instituciones públicas, por acuerdo de los integrantes del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes y las instituciones seleccionadas. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes la coordinación del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, así como realizar las acciones necesarias para garantizar su trabajo. Artículo Tercero.- Encargar que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes elabore el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, el cual debe ser aprobado dentro del mismo plazo señalado. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a todos los integrantes del Consejo Municipal del Libro y la Lectura que se conforma, y a los órganos de línea y/o ofi cinas competentes en la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura del Distrito del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1327946-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican la Res. N° 441-2014-SGCHU- GDU-MDSMP y aprueban nuevo plano de ubicación, trazado y lotización RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 453-2015-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 10 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 10289-2015 de fecha 27/02/2015, presentado por Luz Marina Ávila Quispe, Gerente General de la Inmobiliaria Constructora Los Edifi cadores S.A., mediante el cual solicita levantamiento de observaciones planteadas por la SUNARP a la Resolución de Subgerencia Nº 441-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 29/12/2014, que aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media – RDM, Comercio Vecinal – CV y Zona de Recreación Publica – ZRP denominada Urbanización Manzanares, del terreno constituido por la Parcela 16 de la Unidad Catastral Nº 10625, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Subgerencia Nº 441-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 29/12/2014, se aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media – RDM, Comercio Vecinal – CV y Zona de Recreación Publica – ZRP denominada Urbanización Manzanares de conformidad con el Plano Nº 159-2014-SGCHU-GDU- MDSMP, desarrollado sobre el terreno constituido por la Parcela 16 de la Unidad Catastral Nº 10625, provincia y departamento de Lima, solicitada por Inmobiliaria Constructora Los Edifi cadores S.A.; Que, mediante el expediente del visto Inmobiliaria Constructora Los Edifi cadores S.A., representada por su Gerente General Luz Marina Ávila Quispe, solicita levantamiento de observaciones de la SUNARP a la Resolución de Subgerencia Nº 441-2014-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 29/12/2014, por las discrepancias que se aprecian en las áreas, colindancias y medidas perimétricas de los lotes que se describen en la memoria descriptiva respecto a las indicadas en el Plano de Trazado y Lotización; así mismo por la disposición de pre independización y anotación preventiva de los 184 lotes y otros aspectos de forma de la referida habilitación, por lo que es necesario realizar las aclaraciones pertinentes; Que, mediante el Informe Técnico Nº 008-2015-GNT- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09/07/2015 el técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que la Esquela de Observación de SUNARP contiene observancias de precisión y de índole técnico de error material; al respecto el numeral 201.1 del artículo