Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº. 27680; Que, el artículo 82 numeral 11 de la LOM establece como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; asi también, en su numeral 19 establece promocionar actividades culturales diversas; Que, el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, en su artículo 16° regula a las Comisiones consultivas regionales y locales, que tienen la finalidad promocionar la democratización del libro y fomento de la lectura; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2015EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2015, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2015, el mismo que establece en su artículo 6° que, las municipalidades deben de cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Dichas metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidades, tomando en consideración los objetivos del citado Plan; Que, en cumplimiento de la Meta 27 se aprobó la Ordenanza N° 306 de fecha 21 de noviembre de 2015, publicada el 26 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, por la cual se aprobó el Plan Municipal del libro y la lectura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el periodo 2016-2021, disponiéndose en su Artículo Tercero la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura; por lo que en cumplimiento a dicha disposición la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes de la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe N° 113-2015-SGECDJ-GDS/MDSJL de fecha 18 de diciembre de 2015, sustenta la necesidad de conformar dicho colegiado proponiendo sus integrantes; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 334-2015-GAJ/MDSJL de fecha 18 de diciembre de 2015, y de conformidad con el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Consejo Municipal del Libro y la Lectura, integrado por: 1. Alcalde distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, quien lo preside. 2. Un secretario técnico, quien es el Sub Gerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, con derecho a voz, pero no a voto. 3. Un(a) bibliotecario(a) de la Municipalidad Distrital y (un) promotor(a) de lectura de la Municipalidad. 4. Nueve (9) agentes del libro y la lectura del distrito: - Un(a) miembro de la Junta Vecinal - Un(a) promotor(a) y/o animador(a) de lectura - Un(a) ciudadano(a) de lengua originaria - Un(a) miembro de las organizaciones y/o colectivos culturales - Un(a) lector(a) - Un(a) docente - Un(a) autor(a) - Un(a) bibliotecario(a) comunal - Un(a) editor(a) - Dos representantes de instituciones públicas, por acuerdo de los integrantes del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes y las instituciones seleccionadas. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes la coordinación del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, así como realizar las acciones necesarias para garantizar su trabajo.

Artículo Tercero.- Encargar que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes elabore el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura, el cual debe ser aprobado dentro del mismo plazo señalado. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a todos los integrantes del Consejo Municipal del Libro y la Lectura que se conforma, y a los órganos de línea y/o oficinas competentes en la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura del Distrito del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1327946-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican la Res. N° 441-2014-SGCHUGDU-MDSMP y aprueban nuevo plano de ubicación, trazado y lotización
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 453-2015-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 10 de julio de 2015 VISTO: El Expediente Nº 10289-2015 de fecha 27/02/2015, presentado por Luz Marina Ávila Quispe, Gerente General de la Inmobiliaria Constructora Los Edificadores S.A., mediante el cual solicita levantamiento de observaciones planteadas por la SUNARP a la Resolución de Subgerencia Nº 441-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 29/12/2014, que aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media ­ RDM, Comercio Vecinal ­ CV y Zona de Recreación Publica ­ ZRP denominada Urbanización Manzanares, del terreno constituido por la Parcela 16 de la Unidad Catastral Nº 10625, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Subgerencia Nº 441-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 29/12/2014, se aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media ­ RDM, Comercio Vecinal ­ CV y Zona de Recreación Publica ­ ZRP denominada Urbanización Manzanares de conformidad con el Plano Nº 159-2014-SGCHU-GDUMDSMP, desarrollado sobre el terreno constituido por la Parcela 16 de la Unidad Catastral Nº 10625, provincia y departamento de Lima, solicitada por Inmobiliaria Constructora Los Edificadores S.A.; Que, mediante el expediente del visto Inmobiliaria Constructora Los Edificadores S.A., representada por su Gerente General Luz Marina Ávila Quispe, solicita levantamiento de observaciones de la SUNARP a la Resolución de Subgerencia Nº 441-2014-SGCHU-GDUMDSMP de fecha 29/12/2014, por las discrepancias que se aprecian en las áreas, colindancias y medidas perimétricas de los lotes que se describen en la memoria descriptiva respecto a las indicadas en el Plano de Trazado y Lotización; así mismo por la disposición de pre independización y anotación preventiva de los 184 lotes y otros aspectos de forma de la referida habilitación, por lo que es necesario realizar las aclaraciones pertinentes; Que, mediante el Informe Técnico Nº 008-2015-GNTSGCHU-GDU-MDSMP de fecha 09/07/2015 el técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que la Esquela de Observación de SUNARP contiene observancias de precisión y de índole técnico de error material; al respecto el numeral 201.1 del artículo

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