Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

571355

a) El Alcalde distrital o quien éste designe como su representante. b) Un (1) representante de las instituciones educativas de nivel superior. c) Un (1) representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Subgerencia de Fomento a la Inversión y Cooperación Nacional e Internacional). d) Un (1) representante de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo. e) Un (1) representante de los Organismos No Gubernamentales relacionados a la actividad artesanal dentro del distrito de Pueblo Libre. f) Cuatro (4) representantes de los artesanos del distrito de Pueblo Libre elegidos de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano (RNA) del MINCETUR. Artículo Segundo.- MODIFICAR el ARTÍCULO CUARTO del Reglamento Interno de Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR ­ Pueblo Libre), quedando modificado de la siguiente manera: Artículo Cuarto.- COMPOSICION El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Pueblo Libre (COLOFAR - Pueblo Libre) estará conformado por nueve (9) miembros de las siguientes instituciones: El Alcalde distrital o quien éste designe como su representante. Un (1) representante de las instituciones educativas de nivel superior. Un (1) representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Subgerencia de Fomento a la Inversión y Cooperación Nacional e Internacional). Un (1) representante de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo Un (1) representante de los Organismos No Gubernamentales relacionados a la actividad artesanal dentro del distrito de Pueblo Libre. Cuatro (4) representantes de los artesanos del distrito de Pueblo Libre elegidos de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano (RNA) del MINCETUR. Artículo Tercero.- MODIFICAR el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO del Reglamento Interno de Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR ­ Pueblo Libre), quedando modificado de la siguiente manera: Artículo Décimo Séptimo.- QUORUM La sesión en primera citación se llevará a cabo con la asistencia de no menos de siete (7) miembros y con no menos de cinco (5) en segunda citación. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO del Reglamento Interno de Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR ­ Pueblo Libre), quedando modificado de la siguiente manera: Artículo Décimo Octavo.Ordinariamente se reunirán una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo soliciten no menos de cuatro (4) miembros. Las sesiones se convocarán con no menos de dos (02) días de anticipación por escrito. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuniquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1327751-1

Ordenanza que establece la necesidad de implementar sistemas de cámaras de seguridad o video vigilancia en los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 458-MPL Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y que conforme al artículo 09º numeral 8) de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, lo señalado por el artículo 9º, numeral 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, donde se señala, que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, define la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; así como contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una política de lucha frontal contra la inseguridad ciudadana y de prevención generando la obligación de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia y su respectivo sistema de grabación, en los establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre de acuerdo a la presente Ordenanza, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del ejercicio del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a los mismos. Artículo Segundo.- Respecto del Sistema de Video Vigilancia: El sistema de video vigilancia consiste en la instalación de Cámaras de seguridad en el establecimiento, que tenga una capacidad tecnológica de grabación no menor a 48 horas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.