Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 140

571354

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 señala: 1. En el artículo II del Título Preliminar, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 2. En el artículo 40º, que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; 3. En el artículo 9º numeral 8), que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 4º de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal ­ Ley Nº 29073, señala que artesano es "la persona que se dedica a la elaboración de objetos que reúnan las características establecidas en el artículo 5º y que desarrolle una o más de las actividades señaladas en el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales". La actividad que desarrolla el artesano, es la denominada artesanía, la cual, conforme el artículo 5º de la mencionada Ley, es "...la actividad económica y cultural destinada a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda de herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado, pudiendo la naturaleza de los productos estar basada en sus características distintivas, intrínsecas al bien final ya sea en términos del valor histórico, cultural, utilitario o estético, que cumplen una función social reconocida, empleando materias primas originarias de las zonas de origen y que se identifiquen con un lugar de producción..."; Que, la citada Ley, establece como sus finalidades las de "promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible"; Que, el Informe Nº 10-2015-MPL-GPP/SFICNI de la Subgerencia de Fomento de la Inversión y Cooperación Nacional e Internacional solicita que se actualice la Ordenanza Nº 417-MPL del 30 de abril 2014, mediante la cual se crea el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR ­ Pueblo Libre), puntualmente en el Artículo Segundo, punto c); Que, el Informe Nº 008-2015-MPL-GJCDET de la Gerencia de Juventud y Deporte, Educación y Cultura y Turismo propone como miembro para representar a la citada Gerencia ante el COLOFAR ­ Pueblo Libre, al Lic. Gino García Mendocilla, Coordinador de Turismo; Que, el Informe Legal Nº 323-2015-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que se debe incluir, además, dos nuevos miembros como integrantes del COLOFAR: - Un (1) representante de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura, y Turismo; y, - Un (1) representante de los artesanos del distrito de Pueblo Libre elegidos de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano (RNA) del MINCETUR Finalmente, la modificación de la Ordenanza Nº 417MPL, en cuanto a la conformación del COLOFAR y del Reglamento Interno, sería la siguiente:

"Artículo Segundo.- El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Pueblo Libre (COLOFAR - Pueblo Libre) estará conformado por nueve (9) miembros de las siguientes instituciones: a) El Alcalde distrital o quien éste designe como su representante. b) Un (1) representante de las instituciones educativas de nivel superior. c) Un (1) representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Subgerencia de Fomento a la Inversión y Cooperación Nacional e Internacional). d) Un (1) representante de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo. e) Un (1) representante de los Organismos No Gubernamentales relacionados a la actividad artesanal dentro del distrito de Pueblo Libre. f) Cuatro (4) representantes de los artesanos del distrito de Pueblo Libre elegidos de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano (RNA) del MINCETUR. Que, del mismo modo, se debe modificar el Reglamento Interno de la citada Ordenanza, el mismo que quedaría modificado de la siguiente forma: · Artículo Cuarto.- COMPOSICION El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Pueblo Libre (COLOFAR - Pueblo Libre) estará conformado por nueve (9) miembros de las siguientes instituciones: El Alcalde distrital o quien éste designe como su representante. Un (1) representante de las instituciones educativas de nivel superior. Un (1) representante de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Subgerencia de Fomento a la Inversión y Cooperación Nacional e Internacional). Un (1) representante de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo Un (1) representante de los Organismos No Gubernamentales relacionados a la actividad artesanal dentro del distrito de Pueblo Libre. Cuatro (4) representantes de los artesanos del distrito de Pueblo Libre elegidos de las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano (RNA) del MINCETUR · Artículo Décimo Séptimo.- QUORUM La sesión en primera citación se llevará a cabo con la asistencia de no menos de siete (7) miembros y con no menos de cinco (5) en segunda citación. · Artículo Décimo Octavo.Ordinariamente se reunirán una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo soliciten no menos de cuatro (4) miembros. Las sesiones se convocarán con no menos de dos (02) días de anticipación por escrito. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente modificar la Ordenanza Nº 417-MPL, en cuanto a la conformación del COLOFAR y del Reglamento Interno, en lo que respecta al Artículo Segundo de la Ordenanza, y a los Artículos Cuarto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo del referido Reglamento Interno; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTÍCULO SEGUNDO de la Ordenanza Nº 417-MPL del 30 de abril de 2014, Ordenanza que Crea el Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Pueblo Libre (COLOFAR ­ Pueblo Libre) y Establece su Reglamento Interno, quedando modificado de la siguiente manera: Artículo Segundo.- El Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Pueblo Libre (COLOFAR - Pueblo Libre) estará conformado por nueve (9) miembros de las siguientes instituciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.