Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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acciones que corresponden a la difusión, socialización del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santa Anita al 2021. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1327806-1

y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de enero de 2016, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 348-MDS, "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2015" que aprobó la Amnistía General Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática y la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1328247-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 348-MDS, que aprobó amnistía general tributaria y no tributaria denominada "Deuda Cero por Navidad 2015"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2015-MDS Surquillo, 22 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Memorándum Nº 828-2015-GM-MDS, de fecha 21 de diciembre del 2015, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 071-2015-GRMDS, de fecha 21 de diciembre del 2015 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 890-2015-SGAT-GRMDS, de fecha 18 de diciembre del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 145-2015-SGEC-GR-MDS, de fecha 18 de diciembre del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 128-2015-SGFT-GR-MDS, de fecha 18 de diciembre del 2015, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante los cuales dichas Sub Gerencias emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 348-MDS, denominada "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2015", que aprobó la Amnistía General Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de surquillo y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 348-MDS, denominada "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2015", que aprobó la Amnistía General Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo 2º hasta el día 30 de diciembre de 2015; Que, mediante el Informe Nº 890-2015-SGAT-GRMDS, de fecha 18 de diciembre del 2015, el Informe Nº 145-2015-SGEC-GR-MDS, de fecha 18 de diciembre del 2015, y el Informe Nº 128-2015-SGFT-GR-MDS, de fecha 18 de diciembre del 2015, emitidos por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria respectivamente, informan a la Gerencia de Rentas que, estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 348MDS, dispuesta en el Artículo 2º hasta el día 30 de diciembre del 2015, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 348-MDS, denominada "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2015" que aprobó la Amnistía General Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 30 de enero de 2016; Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 348-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el artículo 2º; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 486-2015-GAJ-MDS, de fecha 18 de diciembre del 2015

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2016 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-2015/MVMT Villa María del Triunfo, 29 de Diciembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 753-2015-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 689-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 01242015-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado y el literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus Presupuestos Institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, estipula en el artículo I del Título Preliminar que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los Créditos Presupuestarios

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