Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º "que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Rentas propone establecer un Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias, que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de Multas Tributarias como consecuencia de actualización de valores, datos y declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar un porcentaje a los Beneficios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, constituye objetivo del beneficio planteado, reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con la entidad; Que, siendo que la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Memorándum Nº 199-2015-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- ESTABLÉZCASE en la jurisdicción del distrito de La Punta, el programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Licencia de Funcionamiento, así como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio. Artículo 3º.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente Beneficio Especial, los administrados que registren Deuda Tributaria, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2º. Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- BENEFICIOS: Los beneficios que se aplicarán a las deudas tributarias son los siguientes:

a) Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento. b) Aplicación en un 80% de los beneficios de pensionista y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2015 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento. c) Multas Tributarias: Pago único de S/.1.00 (Un Sol con 00/100 Sol) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: 5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor del 20% de la UIT vigente. 5.2 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 10% del total de la deuda a fraccionar. 5.3 Las cuotas mensuales del fraccionamiento no serán menores de 1% de la UIT. 5.4 El número máximo de cuotas incluida inicial serán doce (12). 5.5 Que no se haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado. 5.6 La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. Artículo 6º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS: El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la TIM vigente y se calcula a partir del día siguiente del otorgamiento de fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de cada cuota mensual. Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento, estas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente al 100% de la TIM vigente. Artículo 7º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 8º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio, actualización de domicilio fiscal y actualización de uso del predio. Artículo 9°.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 10°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN: Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán

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