Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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PROYECTO

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 12 de la Ley de Radio y Televisión, establece que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con lo establecido, entre otras disposiciones, en las normas técnicas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 296-2005-MTC/03, N° 207-2009-MTC/03 y N° 004-2010MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, que contienen la regulación técnica referida a la instalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, los numerales 2.2, 2.7.1 y 2.11.3 de la Parte II ­ Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, establecen i) que el tipo de emisión para estaciones con transmisión estereofónica es de 256KF8E, ii) que la separación mínima de frecuencias asignadas a estaciones de categoría de servicio primario en la misma zona de servicio no debe ser menor de 600 KHz, y, iii) que las asignaciones de frecuencia de estas estaciones se realizarán en el segundo canal adyacente (a 400 KHz) de las frecuencias de las estaciones A, B, C y D, respectivamente; Que, asimismo, los numerales 3.1 y 3.4 de la Parte III ­ Normas de Radiodifusión por Televisión de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, define a la estación de baja potencia como aquella que opera con potencia restringida en localidades de preferente interés social o zona de frontera, y, que la Estación Clase D opera con potencia de hasta 100 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 m. sobre el nivel promedio del terreno, respectivamente; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informes N° 2435-2015-MTC/28, N° 2490-2015-MTC/28 y N° 2784-2015-MTC/28, con la opinión favorable de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones contenida en el Informe N° 1782-2015MTC/29, corresponde modificar las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión a fin de disminuir la separación mínima de frecuencias asignadas a estaciones de categoría de servicio primario en una misma zona de servicio, en el servicio de radiodifusión sonora en FM, lo cual conlleva a modificar el tipo de emisión y la separación de frecuencias entre estaciones primarias y secundarias; así como modificar la definición de estación de baja potencia y el rango de potencia de las estaciones de Clase D del servicio de radiodifusión por televisión, a fin de uniformizarlas con las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; Con la opinión favorable del Director General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y del Viceministro de Comunicaciones: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 2.2, 2.7.1 y 2.11.3 de la Parte II - Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto: "2.2 Principios Técnicos [...]

Denominación de la Emisión:

180KF3E transmisión monofónica 220KF8E transmisión estereofónica

[...]" "2.7.1 Separación de frecuencia La separación mínima de frecuencias asignadas a estaciones de categoría de servicio primario en la misma zona de servicio no debe ser menor de 400 KHz" "2.11.3 Normas de Asignación Las asignaciones de frecuencia de estas estaciones se realizan cumpliendo las relaciones de protección establecidas en la presente norma" Artículo 2º.- Modificar los numerales 3.1 y 3.4 de la Parte III ­ Normas de Radiodifusión por Televisión de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto: "3.1 Definiciones [...] Estación de Baja Potencia Estación que opera con potencia restringida, destinada a servir un área de dimensiones limitadas y donde las estaciones tipo A, B y C no tienen cobertura debido a la geografía del terreno [...] "3.4 Clasificación de Estaciones [...] Estación Clase D, estación que opera con potencia de hasta 1000 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 90 m. sobre el nivel promedio del terreno. Corresponde a las estaciones denominadas de Baja Potencia. [...]" Artículo 3º.- La aplicación de la presente norma no afecta las características técnicas de las estaciones autorizadas previamente a la vigencia de la presente resolución, y cuyas frecuencias de operación se encuentren recogidas en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondiente. Artículo 4º.- La aplicación de la presente norma no conlleva que las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en FM, previamente autorizadas como estaciones secundarias pasen a considerarse como estaciones primarias. Artículo 5º.- En caso de ampliarse, por aplicación de la presente norma, el número de frecuencias disponibles por modificación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una localidad del servicio de radiodifusión sonora en FM, en la cual se haya declarado que la modalidad para el otorgamiento de autorizaciones es por Concurso Público, dicha ampliación no implica un cambio en la modalidad establecida para el otorgamiento de autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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