Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 146

571360

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, señala: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión", asimismo; de la revisión de la poligonal del título archivado adjuntado, se verifica la compatibilidad con la poligonal presentada para la presentación de la habilitación urbana, se indica que es procedente el levantamiento de las observaciones indicadas por SUNARP, según lo solicitado por el administrado. Que, el levantamiento de las observaciones señaladas por el Registrador Público de SUNARP, con Titulo Nº 2014-01294314 de fecha 30/12/2014 ha generado la corrección de los errores técnicos en el Cuadro General de Áreas, formulario FUHU, memroia, lo que implica dejar sin efecto el Plano de Trazado y Lotización Nº 159-2014-SGCHU-GDU-MDMSP y la respectiva Memoria Descriptiva. Que, las observaciones anotadaS en el considerando que antecede son considerados vicios no trascendentes, las mismas que subsanados, permiten la prevalencia del acto administrativo generado por la Resolución emitida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es necesario la emisión de la Resolución aclaratoria. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Articulo Primero de la Resolución de Subgerencia Nº 441-2014-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 29/12/2014, dejando sin efecto el Plano de Trazado-Lotización Nº 159-2014-SGCHU-GDUMDSMP y en su reemplazo APROBAR el nuevo Plano de Ubicación, Trazado y Lotización signado con el Nº 043-2015-SGCHU-GDU-MDSMP. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los Artículos TERCERO y CUARTO de la Resolución de Subgerencia Nº 441-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 29/12/2014 por los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- RATIFICAR en todos los demás extremos el contenido de la presente Resolución de Subgerencia Nº 441-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 29/12/2014. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo establecido de (30) días hábiles posteriores a su notificación, a cargo y costo de Inmobiliaria Constructora Los Edificadores S.A. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución de Subgerencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución de Subgerencia a Inmobiliaria Constructora Los Edificadores S.A., representado por su Gerente General Luz Marina Ávila Quispe, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIA B. MACARLUPU ROMERO Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1327648-1

VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 082-2015-GGPR/MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, por el cual presenta el proyecto del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santa Anita al 2021. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. Y el artículo 53º de la misma norma, indica que "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción...". Que, el artículo 97º de la Ley N.º 27972 refiere que el Plan Concertado debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Asimismo, añade que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; y son aprobados por los respectivos concejos municipales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021", presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, de igual modo el artículo 2º del mismo dispositivo precisa que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional mencionado. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 082-2015-GPPR/ MDSA señala que en cumplimiento de los lineamientos otorgados por las normas legales de planificación, ha formulado el Plan de Desarrollo Concertado Santa Anita al 2021, el cual es resultado de los procesos participativos que han permitido incorporar en la gestión institucional el uso de enfoques y ejes estratégicos tomando en cuenta las políticas y objetivos señalados en el Plan Regional de Desarrollo Concertado Lima 2012 ­ 2025 y a los objetivos nacionales contemplados en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021. Asimismo, precisa que dicho plan refleja las metas, indicadores y resultados que se esperan alcanzar en el período 2016 ­ 2021 a nivel estructural y organizacional, en razón a ello precisa que resulta importante contar con un Plan de Desarrollo Concertado que oriente la gestión administrativa y funcional en el mediano plazo y su relación con el Presupuesto Municipal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N.º 772-2015-GAJ/MDSA precisa que el proyecto propuesto fue elaborado conforme a las disposiciones y lineamientos establecidos en el marco legal de nuestro país, como un diseño de futuro deseado que aspira la población, a través de un proceso sistemático de gestión del cambio y creación del mejor futuro posible del distrito. Es también un instrumento para la gestión del desarrollo económico, social y ambiental y establece la base para la construcción consensuada de los Planes Estratégicos Sectoriales Territoriales e Institucionales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA AL 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santa Anita al 2021, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la ejecución de las

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Santa Anita al 2021
ORDENANZA Nº 00185/MDSA Santa Anita, 18 de diciembre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.