Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015
GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 004 : Poder Judicial

NORMAS LEGALES
11 158 172,00 390 802,00 ------------------11 548 974,00 ===========

571369

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 11 548 974,00 ------------------TOTAL PLIEGO 004 11 548 974,00 ===========

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1329286-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio Público
DECRETO SUPREMO Nº 415-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó,

entre otros, el presupuesto institucional del pliego 022: Ministerio Público; Que, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, mediante el Decreto Supremo N° 4012015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2015, se aprobó el Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Público, que comprende la aplicación de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores; Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la citada Ley, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal; por lo que, en aplicación del referido marco legal, es necesario adoptar medidas de carácter presupuestal que permitan el cierre adecuado del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en el marco de las acciones previstas para el cierre presupuestario del año fiscal 2015, mediante Oficio Nº 1169-2015-MP-FN-GG-OCPLAP/02, el Ministerio Público señala que cuenta con saldos de libre disponibilidad, entre otros, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 443 426,00), provenientes de la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, por el desfase en la contratación de nuevo personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 durante el presente año fiscal, los cuales pueden ser orientados a financiar la implementación del Tercer Tramo aprobado por el Decreto Supremo N° 401-2015-EF; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el costo de implementación del Decreto Supremo N° 401-2015-EF, correspondiente al mes de diciembre del año 2015, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 443 426,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Ministerio Público, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.