Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto. El artículo 52º de la norma incoada regula la Programación y Formulación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, señalando que deben ceñirse a las disposiciones del Proceso Presupuestario previsto en la norma en cuanto les resulte aplicable y a las normas contenidas en las Directivas que emita la Dirección General del Presupuesto Público. Asimismo, el artículo 53º regula la Aprobación de los Presupuestos de los Gobiernos Locales, que debe contener y sustentarse en el Proyecto, su Exposición de Motivos y los Formatos correspondientes; Que, en atención a lo expuesto en el artículo 52º del TUO de la Ley Nº 28411, con Resolución Directoral Nº 003-2015-EF/50.01 la Dirección General de Presupuesto Público aprueba la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, que regula la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, a través de disposiciones técnicas para que los Gobiernos Locales, entre otros, programen y formulen sus presupuestos institucionales anuales, con una perspectiva de programación multianual, orientados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, mediante la Ley Nº 30372, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016, el cual comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales, así como regulaciones excepcionales que le son aplicables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0026-2015EF/50.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de Diciembre del 2015, se aprobó los "Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 de los Gobiernos Locales"; que en su numeral 1º establece que "los Gobiernos Locales aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2016, conforme a lo establecido en el inciso 2) del numeral 53.1 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411. El literal a) del numeral 54.1) del artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, señala que los presupuestos institucionales de apertura se promulgan o aprueban dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre del 2015 (...)"; asimismo, el numeral 2º establece "que en un plazo no mayor al 06 de enero del 2016, los Alcaldes Distritales promulgan el Presupuesto Institucional de Apertura (...)"; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye la estimación de ingresos y previsión de gastos, debidamente equilibrado, que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprueba para el año fiscal 2016; Que, a través del Informe Nº 0124-2015-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presenta el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura - 2016 señalando que se ha elaborado de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-EF/50.01, cuyo contenido consigna, además del marco legal y reseña del distrito, el Marco Estratégico (Visión, Misión Valores MDVMT, Líneas de Acción estratégicas, Escala de Prioridades), la Estructura Orgánica (Organigrama Institucional de acuerdo al ROF) y el Presupuesto Asignado (Estimación de Ingresos, Previsión de Gastos, Proyectos, Proyectos Priorizados PP) que ha sido visualizado, lo que permite establecer que el PIA constituye un instrumento para la Planificación y la toma de decisiones que contiene la Programación Presupuestal para el Año Fiscal 2016; Que, mediante Informe Nº 689-2015-MVMT-GAJ de fecha 17 de Diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el documento de gestión: PIA (Presupuesto Institucional de Apertura) 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente, ya que constituye un instrumento que regula la Gestión Interna de la Corporación Municipal, lo cual conllevaría al cumplimiento de los fines de esta Gestión para el Año Fiscal 2016; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta y Comisiones, lo siguiente:

ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2016 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo y al anexo que se adjunta. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación del texto íntegro del Acuerdo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad wwwmunivmt.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1328577-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 022-2015-MDLP/AL La Punta, 28 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 18 diciembre del 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 601-2015-MDLP-GR, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que según el artículo 74º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley;

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