Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 142

571356

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Los responsables de los establecimientos tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendario y ponerlas a disposición de las autoridades competentes en caso sean solicitadas. Artículo Tercero.- Respecto de los establecimientos comerciales: Los establecimientos comerciales, dirigidas por personas naturales y/o jurídicas conductores en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre con capacidad de aforo para 30 personas o más, o que permanezcan abiertos al público pasadas las 23:00 horas deberán instalar un sistema de video vigilancia en el establecimiento. La medida alcanza a los establecimientos comerciales que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros como tragamonedas, bingos, casinos, hoteles, hostales (cualquier aforo), discotecas, pubs, peñas, salsódromos, telepódromos, karaokes, salas de baile, restaurantes, grifos, fuentes de soda, cafeterías, bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casas de huéspedes, así como otros establecimientos que prestan servicios de atención al público. Artículo Cuarto.- Promoción de la Seguridad Ciudadana: Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes reconocimientos: a) Certificado Municipal.- Se les otorgará un Certificado o Diploma que distinguirá al establecimiento comercial como un "Local seguro" que tiene cámaras de seguridad. b) Publicidad en la Página Web.- Serán incluidos en la Relación de Locales Seguros de Pueblo Libre, que se actualizará mensualmente en el portal institucional de la Municipalidad, así como se le reconocerá en la revista institucional que la municipalidad emita, resaltando que cuentan con estos dispositivos de seguridad. Los reconocimientos señalados en el presente artículo serán otorgados por la Gerencia de Coordinación de Seguridad Ciudadana, previa evaluación técnica de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. Artículo Quinto.- De las Sanciones Incorpórese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones a aprobarse en la Municipalidad de Pueblo Libre:
CÓDIGO INFRACCIÓN Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 48 horas Por no mantener encendido el sistema de seguridad durante las horas de atención al público y/o mantener malogrado Por no guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendarios Negarse a poner a disposición las imágenes captadas por las cámaras a las autoridades competentes que lo solicitan Por no implementar en el establecimiento comercial la instalación de un sistema de video vigilancia % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

al entrar en vigencia la presente Ordenanza, tendrán un plazo de Noventa (90) días calendario para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Constituye requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento la instalación de cámaras de video vigilancia en los casos que corresponda, para lo cual basta con la declaración jurada del administrado de contar con el sistema de video vigilancia instalado en el local comercial, lo que será verificado por la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente una vez emitida la licencia de funcionamiento. Los establecimientos comerciales que inicien sus actividades económicas estando vigente la presente Ordenanza, tendrán un plazo de Noventa (90) días calendario para cumplir con la implementación de su sistema de video vigilancia. Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico. Sexta.- El seguimiento y motivos de la información del Sistema de Video Vigilancia y Seguridad estarán a cargo de la Gerencia de Coordinación de Seguridad Ciudadana. Séptima.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la adecuación al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1327735-1

Designan Procurador Público Municipal y le otorgan diversas facultades
(Se publica las siguientes Resoluciones a solicitud de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante Oficio N° 868-2015-MPL-SG, recibido el 28 de diciembre de 2015) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 93-2015-MPL-A Pueblo Libre, 10 de febrero de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 354-MPL, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que entró en vigencia a partir del 1 de Enero de 2011; Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; el mismo que se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado, contando con la debida asignación presupuestaria; Que, en consecuencia al párrafo anterior, la plaza precitada puede ser asumida por personal contratado bajo régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y, la remuneración presupuestada según la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra conforme a la normatividad vigente, no existiendo impedimento para la correspondiente designación; Que, por necesidad del servicio se debe designar al funcionario que será responsable de dicha unidad orgánica, a fin de garantizar su normal funcionamiento; En uso de las facultades conferidas en los numerales 6) y 17) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor FRANCO ARMANDO ARAUJO CHAVEZ en el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.

xxxxxxx

10%

Clausura Temporal

xxxxxxx

10%

Clausura Temporal

xxxxxxx

10%

Clausura Temporal

xxxxxxx

10%

Clausura Temporal

xxxxxxx

20%

Clausura Temporal

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.