Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

204-2015-SIS/OGAJ/REMG con Proveído N° 1124-2015SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF-V.01, que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, dispone que "La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria"; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2015; Que, con Memorando N° 658-2015-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1739 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio de los meses de noviembre y diciembre de 2015, correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de DIEZ MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/. 10,049,271.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2015, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios TOTAL S/. 10,049,271.00 S/. 10,049,271.00

Oficina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese, JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1328115-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 085-2015/SBN San Isidro, 23 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 084-2015/SBN de fecha 23 de diciembre de 2015, se aceptó a partir del 1 de enero de 2016, la renuncia formulada por la señorita Estrella Cynthia Haydee Asenjo Valdivieso al cargo de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y se encargó al señor Ernesto Carlos Tucto Chávez, Especialista Jurídico IV, las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por el período comprendido desde el 1 al 7 de enero de 2016, en adición a sus funciones; Que, en tal sentido, es necesario designar al profesional que ocupará el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica a partir del 8 de enero de 2016; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 8 de enero de 2016, al señor JOSÉ LUIS VILCHEZ DE LOS RIOS en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1327696-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la norma "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional" en la página web de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 301-2015-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2015

Artículo 2.- Encargar al Secretario General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como coordinar con la

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