Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 10°.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía HELI - ABAD S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía HELI - ABAD S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía HELI - ABAD S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La compañía HELI - ABAD S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15°.- La compañía HELI - ABAD S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1321380-1

Autorizan a Autoescuela AQP La Salle S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R. D. Nº 23992013-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5592-2015-MTC/15 Lima, 3 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diario Nº 180741 y 192999, presentado por la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2399-2013MTC/15 de fecha 10 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de julio de 2013, se autorizó a la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., con RUC Nº 20539698282 y domicilio en los locales: Av. La Salle Nº 120-A, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa y Av. La Salle Nº 185, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores

Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Parte Diario Nº 180741 de fecha 20 de octubre de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2399-2013-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en: Av. La Salle Nº 120-A, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa y Av. La Salle Nº 185, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, al nuevo local ubicado en Urb. Guardia Civil, Calle Los Pinos Nº 102, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, asimismo mediante Oficio Nº 7296-2015MTC/15.03 de fecha 22 de octubre de 2015 y notificado con fecha 28 de octubre del presente, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Parte Diario Nº 192999 de fecha 09 de noviembre de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante oficio indicado en el considerando precedente; Que, con Oficio Nº 7819-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de noviembre de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 01 de diciembre de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 001-2015-MTC/15.03.lmsr de fecha 01 de diciembre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, es preciso señalar que el literal d) del artículo

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