Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación otorga las Certificaciones de Crédito Presupuestario CCP N°s. 1000-2015 y 1013-2015, por la suma de S/. 94 802 272.10 (Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Dos Mil Doscientos Setenta y Dos con 10/100 Soles) y S/. 1 236 887.37 (Un Millón Doscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Siete con 37/100 Soles), respectivamente, para el financiamiento de los proyectos que se ejecuten en el marco de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC ­ 78; Que, con Informe Nº 249-2015-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa manifiesta que en el Marco de la Acción de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-78, Tercer Grupo, a la fecha, las Unidades Zonales han remitido 17 convenios suscritos con los Organismos Ejecutores, correspondientes a las Unidades Zonales de Ancash, Cajamarca, Huaraz, Lima NorteCallao, Moquegua, Satipo y Tumbes, con un aporte total del Programa ascendente a S/. 10 794 824.54 (Diez Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro con 54/100 Soles); por lo que, solicita realizar el trámite de la resolución que aprueba la transferencia financiera para dichos convenios; Que, mediante Informe N° 480-2015-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera por S/. 10 794 824.54 (Diez Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro con 54/100 Soles), para financiar diecisiete (17) convenios en el marco de los proyectos de las Acciones de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-78; Que mediante Oficio N° 1208-2015-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 703-2015-MTPE/4/9.2 y el Informe Técnico N° 414-2015-MTPE/4/9.1, emitidos por la Oficina de Presupuesto y por la Oficina de Planeamiento e Inversiones, respectivamente, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2577-2015-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de diecisiete (17) convenios en el marco de las Acciones de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-78 ­ Tercer Grupo, por la suma total de S/. 10 794 824.54 (Diez Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro con 54/100 Soles), conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe

de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1328667-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Heli - Abad S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 581-2015-MTC/12 Lima, 30 de noviembre del 2015 Vista la solicitud de la compañía HELI - ABAD S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2015048304 del 06 de agosto del 2015 y Documento de Registro N° 163774 del 21 de setiembre del 2015 la compañía HELI - ABAD S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando N° 18452015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 335-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 198-2015-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 494-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELI ABAD S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELI - ABAD S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así

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