Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación del proyecto de Norma "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional", y se dispone que dicha resolución sea consignada conjuntamente con su proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 772-2015-GART y el Informe Legal N° 766-2015-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 43-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información de la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional", el proyecto normativo, su Exposición de motivos y los informes N° 772-2015-GART y N° 766-2015-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico

N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: Formulario.COES@osinergmin.gob. pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1328166-1

Rectifican, por error material, la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, aprobada por Res. N° 177-2015-OS/CD y modificada mediante Res. N° 252-2015-OS/ CD, la cual quedará contenida en la carpeta (MOD INV_2015)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 302-2015-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica; Que, en cumplimiento de lo señalado, el 31 de agosto de 2015, fue publicada en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 177-2015-OS/CD ("Resolución 177"), mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Entandares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante "Base de Datos"), para la restructuración de los módulos aprobados; Que, las empresas Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A, formularon recursos de reconsideración, los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones N° 250-2015-OS/ CD y N° 251-2015-OS/CD sustentadas en los Informes N° 657-2015-GART y N° 658-2015-GART, respectivamente; Que, en el Artículo 4° de las Resoluciones N° 2502015-OS/CD y N° 251-2015-OS/CD, se dispuso que las modificaciones que motiven las referidas resoluciones deberán consignarse en resolución complementaria, la cual se publicó vía la Resolución N° 252-2015-OS/CD ("Resolución 252"); Que, no obstante los cambios que debían efectuarse en virtud de las Resoluciones N° 250-2015-OS/CD y N° 251-2015-OS/CD y los Informes Técnicos que las sustentan, se ha identificado errores materiales en la carpeta "MOD INV_2015", que contiene la Base de Datos publicada mediante la Resolución 252, respecto de: i) la cantidad de tubería HDPE de 8" y de 4" consignada en los módulos de líneas subterráneas enductadas de doble terna, ii) en el archivo "RESUMEN_MODULOS. xls", respecto de la suma de los componentes (Moneda Nacional, Moneda Extranjera, Aluminio, Cobre) cuyos costos difieren del costo total en los módulos de líneas subterráneas y de los módulos de estructuras de transición; y iii) en la eliminación de la Base de Datos del módulo correspondiente a la línea subterránea enductada 60 kV, simple terna cable, Cu XLPE 500 mm2, con longitud referencial de 3 km; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

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