Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

543801
(...)» «Articulo 301.- Conclusion del internamiento La medida preventiva de internamiento de un vehiculo en el deposito vehicular culmina cuando, segun la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa; los derechos por permanencia en el deposito vehicular y remolque del vehiculo; o al vencimiento del plazo establecido. En este supuesto, el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infraccion, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procedera a la devolucion del pago de la multa efectuado. De producirse la absolucion del presunto infractor, se procedera inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviendose el vehiculo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque. Cuando el vehiculo no sea retirado del deposito vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso de no tener el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV), el vehiculo puede ser retirado del deposito vehicular cuando se acredite: a) el pago de la multa y los derechos por permanencia en el deposito vehicular y remolque del vehiculo; y b) el pago de la revision tecnica El propietario tiene un plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de emitido el CITV para presentarlo ante la autoridad competente, bajo apercibimiento que la autoridad competente disponga la captura del vehiculo.» «Articulo 327.- Procedimiento para la deteccion de infracciones e imposicion de la papeleta (...) 2 (...) a) Contar con medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos debidamente homologados y/o calibrados por la autoridad nacional competente, debiendo la citada certificacion no ser mayor de un ano. (...)» «Articulo 338.- Prescripcion (...) Cuando se declare fundada la prescripcion debe ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones y en los archivos fisicos o digitales de la SUTRAN y de los gobiernos locales respectivos en lo que corresponda.» «ANEXO I CUADRO DE TIPIFICACION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE I.- CONDUCTORES
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION PUNTOS MEDIDA Nuevos QUE PREVENTIVA Soles ACUMULA MUY GRAVES No respetar los Muy Grave Multa UIT limites MORDAZA o minimo de velocidad establecidos. 18% 50 RESP. SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

MTC, se requiere suspender su aplicacion hasta el 28 de febrero de 2015, a efectos de que los transportistas del servicio de transporte de mercancias cuenten con un plazo para adecuar sus unidades vehiculares a la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA Modifiquese el literal g) del articulo 91, el MORDAZA parrafo del numeral 277.1 y el ultimo parrafo del articulo 277, el literal d) del numeral 1) del articulo 299, el articulo 301, el literal a) del numeral 2) del articulo 327, el ultimo parrafo del articulo 338 y la infraccion tipificada con el codigo M.20 del Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los terminos siguientes: «Articulo 91.- Documentacion requerida (...) g) La autorizacion correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, cuando impida la visibilidad hacia el interior, a excepcion de lo establecido en la Trigesima Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. (...)» «Articulo 277.- Retencion de la licencia de conducir y del vehiculo ante la ocurrencia de un accidente de MORDAZA 277.1 (...) De verificarse la existencia de danos personales a terceros, se procedera al internamiento del vehiculo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposicion de la fiscalia o del organo jurisdiccional. (...) En el caso del numeral 277.2 la retencion de la licencia de conducir sera por el plazo MORDAZA de setenta y dos (72) horas a fin de determinar la inobservancia de las normas de transito. De verificarse ello, la licencia de conducir sera remitida a la Municipalidad Provincial o a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia (SUTRAN), segun corresponda para el procedimiento sancionador y custodia de la misma. En estos casos, la autoridad administrativa tiene un plazo de siete (07) dias contados desde el momento en que queda habilitada para resolver, conforme lo determine la autoridad competente, lo cual se dejara MORDAZA en el expediente.» «Articulo 299.- Clases de Medidas Preventivas

M

(...) 1 (...) d) Cuando el conductor de un vehiculo particular o el conductor que presta el servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, con la MORDAZA papeleta de infraccion impuesta, acumule dos o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA muy graves; cinco o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA graves; o una infraccion muy grave y tres o mas infracciones cuya calificacion sea grave.

M.20

(...)»

Articulo 2.- Modificacion al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Modifiquese el numeral 29.2 del articulo 29 y el numeral 41.2.5.5 del articulo 41 e incorporese la Trigesima

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.