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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543854 VISTOS: El Informe Nº 213- 2014-GPP/MLV de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización de fecha 04 de diciembre de 2014 y el Informe Nº 498-2014-GAJ/MDLV de fecha 11 de diciembre de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2009/MLV la Municipalidad de La Victoria aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la entidad, el cual fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 335, siendo publicadas ambas normas en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009; posteriormente modifi cada por la Ordenanza 119-2010/MLV respecto a los procedimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cual fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 551 siendo publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 13 de febrero de 2011 y los Decretos de Alcaldía Nºs. 010-2010- ALC/MLV, 014-2010-ALC/MLV, 004-2011-ALC/MLV, 006- 2011-ALC/MLV, 017-2011-ALC/MLV, 003-2012-ALC/MLV, 002-2014-ALC/MLV, 003-2014-ALC/MLV. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014- EF publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de enero de 2014 se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014. Dicha norma establece en su Anexo Nº 4 que una de las metas que deben cumplir las municipalidades del Tipo A al 31 de diciembre de 2014 es simplifi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la Municipalidad y contenidos en el TUPA, asimismo en la Resolución Directoral Nº 003-2014- EF/50.01 publicada el 28 de enero de 2014 que aprueba los Instructivos para el cumplimiento de las Metas del referido Plan, establece que la mejora debe ser de al menos el 20% de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la entidad, debiendo costearse los procedimientos a simplifi car en el Sistema Único de Trámite – SUT contemplando la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas aprobada por el D.S Nº 064-2010-PCM. Que, en virtud de lo expuesto, el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua aprobada por la Resolución de Gerencia Municipal Nº 192-2013-GM/MLV realizó las actividades seis actividades comprendidas en el instructivo citado. Que, la modifi cación del TUPA propuesto por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización prioriza la simplifi cación de los procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos de las siguientes unidades orgánicas: Secretaria General, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Comercialización, así como la eliminación de procedimientos y/o servicios exclusivos de la Secretaria General, Subgerencia de Trámite y Archivo, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Subgerencia de Defensa Civil, y Subgerencia de Comercio Informal y Mercados por carecer de sustento legal correspondientes. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que resulta legalmente procedente la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA– presentado por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; Que, el numeral 38.5 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece que toda modifi cación del TUPA, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisito, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales. Estando a lo expuesto y contando con el visado de las gerencias y subgerencias correspondientes de la modifi cación del TUPA, por lo que estando a las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – ; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria en cumplimiento a la Meta 34: “simplifi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la Municipalidad y contenidos en el TUPA” del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014 citados en el Anexo 1 - que implica la reducción de requisitos, o plazos, o costos y eliminación de procedimientos, y en el Anexo 2 - FORMATO TUPA, que forman parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración Documentaria e Informática, Subgerencia de Trámite y Archivo, Secretaría General, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, conforme a sus atribuciones o competencias. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (PSCE) www.serviciosalcioudadano.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el diario ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1183309-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que restablece la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MDMM que regula la acumulación de lotes ORDENANZA Nº 025-MDMM Magdalena, 12 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88º que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común; Que, mediante Ordenanza Nº 031-MDMM se derogó la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MDMM que dispuso