Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543859 5.2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3’915,927.00 5.01 5.2.3 Bienes y Servicios 55’369,993.00 70.89 5.2.4 Donaciones y Transferencias 194,782.00 0.24 5.2.5 Otros Gastos 70,000.00 0.08 6.2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4’272,672.00 5.47 7.2.8 Servicio de la Deuda Pública 2’118,484.00 2.71 TOTAL 78’098,081.00 100.00 Artículo 2º.- DESTINAR los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) ascendente a S/. 2’146,232.00 (dos millones ciento cuarenta y seis mil doscientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles) íntegramente a gastos de inversión (100%). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente acuerdo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo 5º.- DISPENSAR el presente acuerdo de concejo del trámite de comisiones, así como del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1183376-2 Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2014/MDSM San Miguel, 19 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 387-2014-SG/MDSM emitido por Secretaría General, así como el informe Nº 337-2014-GPP/MDSM que contiene el anexo único Informe Técnico – Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en 04 (cuatro) folios, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, además del ofi cio Nº 758-2014-MML-SGC cursado por la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal, mediante ordenanza Nº 274-MDSM, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº 2361-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba su ratifi cación; Que, de acuerdo al numeral 36.3, artículo 36º y al numeral 38.5, artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el texto único de procedimientos administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, así como las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por decreto de alcaldía; Que, en el marco de la consolidación de la simplifi cación administrativa en la entidad, a través de los documentos de vistos, se detectan 02 (dos) procedimientos administrativos suprimibles, a saber, los signados con Nº 3.03 Licencia de funcionamiento corporativo para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales con inspección técnica de seguridad en edifi caciones de detalle realizada por la municipalidad y Nº 9.03 Inspección técnica de seguridad en edifi caciones de detalle para recintos o instalaciones de más de dos niveles desde (el sótano se considera un nivel) o con un área mayor a 500 m2, que resultan suprimibles por no contar con pronunciamiento favorable por parte de la comuna capitalina; Que, en concordancia con la normativa invocada, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº 274- MDSM y ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 2361-MML adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de los procedimientos señalados en el anexo único, Informe Técnico – Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que en 04 (cuatro) folios, forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) integrando en un solo cuerpo normativo todo el texto único de procedimientos administrativos de la entidad. Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 1183376-4 Promulgan el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 de la Municipalidad de San Miguel RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 904-2014/MDSM San Miguel, 19 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 093-2014-MDSM, donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el Año Fiscal 2014, así como el informe Nº 210-2014-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 497-2014-SGPR-GPP/MDSM rendido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el literal d) del artículo 42º, de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los gobiernos locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General