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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543851 Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 8255-2014 Lima, 16 de diciembre de 2014 La Intendente General de Banca VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina especial, según se indica parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades encomendadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de una ofi cina especial ubicada en Jr. 2 de Mayo N° 125 B-02,153 LC-5,171 B-01,175 y 179 LC- 06, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1183440-1 Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para tenencia de bienes adjudicados y recuperados, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus provisiones, aprobado por la Res. SBS Nº 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2015 RESOLUCIÓN SBS Nº 8581-2014 Lima, 30 de diciembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS Nº 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4º del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215º de la Ley General y artículo 4º del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 439- 2014 del 22 de enero de 2014, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2014. Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2015, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1183545-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Directiva Nº 007-2014- PATPAL-FBB sobre “Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto para el Año Fiscal 2015 del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda” ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 127-2014-PATPAL-FBB/CD San Miguel, 19 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA; VISTO: En Sesión Ordinaria N° 024, de fecha 19 de diciembre del 2014, del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda. CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, es un Organismo Público