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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543862 Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 36-2014-MSS Santiago de Surco, 31 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 989-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 180-2014-SGPRA-GPPDI-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 985-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS y ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2358, los mismos que fueran publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el día 28.12.2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo (..)”; por lo que la propuesta modifi catoria se encuentra dentro del citado presupuesto legal, correspondiendo por tanto su aprobación vía Decreto de Alcaldía, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS del 29.10.2014 se aprobó derechos de trámite de procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el TUPA, Ordenanza que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que y de la citada Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con Memorándum Nº 989-2014-GPPDI-MSS del 30.12.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, adjuntando el Informe Nº 180-2014- SGPRA-GPPDI-MSS, del 30.12.2014, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, señala que el Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratifi có 179 derechos de trámite con 138 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad, no tuvieron pronunciamiento favorable los procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad: 02.03 Dispensa de Publicación de edictos Matrimoniales (Total o Parcial), 07.14 Autorización para instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en predios de propiedad privada), 07.15 Autorización de conformidad y fi nalización de la ejecución de la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en predios de propiedad privada), 09.03 Licencia de funcionamiento para: establecimientos con un área de más de 500m2 y no comprendidos en las categorías anteriores que apliquen para una ITSE de detalle en sus 10 tramos, 09.07 Licencia de funcionamiento conjunta con anuncio simple: establecimientos con un área de más de 500 m2 y no comprendidos en las categorías anteriores que apliquen para una ITSE de detalle y anuncio publicitario (letreros, letras recortadas, placas y toldos) en sus 10 tramos, por el cual deberán ser retirados del Texto Único de Procedimientos Administrativos, para informar correctamente al administrado el total de los procedimientos ratifi cados; Que, asimismo, solicita incluir precisiones que no generan derechos de trámite y/o creación de tasas o aumento de requisitos a los procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad: 07.03.01 Licencia de Edifi cación Modalidad C, con evaluación por la Comisión Técnica, 07.04.01 Licencia de Edifi cación Modalidad C con evaluación técnica de revisores Urbanos y 07.05.01 Licencia de Edifi cación Modalidad D Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica , 07.16 Autenticación de Planos de licencia de Edifi cación a solicitud del Administrado, 09.04 licencia de funcionamiento para: Establecimientos con un Área de más de 500 m2 y no Comprendidos en las más de 500 m2 y no comprendidos en las categorías anteriores que apliquen para una ITSE Multidisciplinaria o de Detalle y anuncios publicitarios (letreros, letras recortadas, placas y toldos), 10.01 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básica (Ex Post), a solicitud del administrado, Edifi caciones, Recintos o Instalaciones con un área igual o menor a 100 m2, y capacidad de almacenamiento no mayor a 30% del Área del Local. 10.02 Inspección Técnica De Seguridad En Edifi caciones Básica Ex Ante mayor a 100 m2 hasta 500 m2 y 10.03 Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones de Detalle; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, se exceptúa de la obligación de pre publicación del mencionado proyecto cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas a los proyectos de normas, considere que la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o interés público; fundamento jurídico que resulta aplicable al presente proyecto, toda vez que la modifi cación del TUPA obedece al cumplimiento de criterios de simplifi cación, adecuación a la normativa vigente y en benefi cio del administrado; Que, el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre ‘Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, conforme se aprecia en Informe Nº 180-2014-SGPRA- GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, la prepublicación en el presente caso es innecesaria, toda vez que la modificación del TUPA obedece al cumplimiento de criterios de simplificación, adecuación a la normativa vigente y en beneficio del administrado; Estando al Informe Nº 985-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y al Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, ratifi cado por Acuerdo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al Anexo 1 y los formatos requeridos para la atención de los procedimientos y servicios prestados en exclusiva conforme al Anexo 2, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe