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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543855 que la acumulación de dos o más lotes se considerará como lote único, aplicando ciertos criterios ahí normados; Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar la inversión privada y ordenar el desarrollo y crecimiento urbanístico en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- REESTABLECER la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MDMM que regula en materia de acumulación de lotes en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición de igual o menor rango que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que considere necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1183152-2 Ordenanza que aprueba el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia de obra en el distrito ORDENANZA Nº 027-MDMM Magdalena, 22 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 25 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 1130-2014-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorándum Nº 429-2014-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 834-2014-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y sus modifi catorias aprobadas por la Ley Nº 29300 y Ley Nº 29476, se estableció que las obras ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007 (fecha de publicación de la Ley Nº 29090), pueden ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2010, caso contrario serán materia de demolición como lo establece el artículo 93 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, y modifi catoria Decreto Supremo Nº 012- 2013-VIVIENDA, se estableció que las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente y ante el incumplimiento de ello, serían materia de demolición; Que, de esta forma, las obras ejecutadas sin licencia a partir del 28 de setiembre de 2008 hasta la fecha, no pueden ser materia de regularización, por no encontrarse dentro del rango de tiempo que establecen las normas precitadas, debiéndose ordenar su demolición, lo cual repercute en los personas naturales y jurídicas que sean propietarias, adjudicatarias acreditadas como tales, que hayan ejecutado obras sin licencia pero que cumplen con los parámetros normativos y pueden ser mantenidas en el tiempo; Que, de esta forma, se hace necesario ampliar el rango de fechas dentro del ámbito de aplicación de los trámites de regularización sin licencia de edifi cación, sin que con ello, se contradiga los preceptos señalados en las leyes de Gobierno Central que buscan propiciar estímulos e incentivos para la inversión inmobiliaria; Que, mediante Informe Nº 1130-2014-SGPUOPC- GDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la existencia de una gran cantidad de Predios Urbanos que no cuentan con Licencia de Obra y cuyas Edifi caciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento Físico-Legal; ante lo cual, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con la realidad del distrito, validado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras mediante memorando Nº 429- 2014-GDUO-MDMM; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, la Gerencia de Desarrollo urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA TITULO I Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Regular el Procedimiento Especial de Regularización de Edifi caciones sin la respectiva Licencia de Obra en el Distrito de Magdalena del Mar, a fi n de regularizar las edifi caciones de uso residencial, residencial mixto, edifi caciones comerciales y edifi caciones industriales. Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las edifi caciones ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre y cuando hayan concluido o terminado de construir su área techada y cumplan con las normas urbanísticas y edifi catorias, caso contrario, serán materia de demolición conforme lo establece el artículo 30º de la Ley Nº 29090. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar, salvo a